REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de marzo del año 2008
198º y 149º
Celebrada como ha sido la presente audiencia la cual fue fijada por este Tribunal conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de imponer la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho PEDRO LUIS OCHOA MARTINEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 07-02-1988, de 20 años, hijo de Pedro Ochoa y Carmen Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.929.648, con cuarto semestre de Ingeniería Civil en la UNEFA, estudiante, de religión católico, estatura aproximada 1,65 metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 64 kilos, residenciado en Calle Principal de Tucapé, casa N° 12-154, Abajo de la Licorería Inlituca, Estado Táchira, Teléfono: 0276-3420630; todo con la finalidad de imponerlo de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2004, ratificada luego en fecha 14 de abril de 2005, 17 de marzo de 2006, 09 de enero de 2008 y 12 de agosto de 2008; no obstante, visto lo suscitado durante la celebración de dicha audiencia en relación a la identidad del adolescente para el momento del hecho PEDRO LUIS OCHOA MARTINEZ, quien al serle concedido el derecho de palabra, manifestó entre otras cosas, no ser la misma persona que suscribió el nombramiento de Defensor ni el acta de la audiencia; señalando que nunca estuvo detenido y que hace algún tiempo su casa había sido objeto de un robo donde se habían llevado su cédula de identidad, denuncia que fue consignada por parte de la defensa ante este Tribunal; motivo por el cual este Juzgado, a los fines de establecer la identidad del prenombrado adolescente, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.
De la norma antes transcrita, se colige que el sistema de responsabilidad penal del adolescente se activa cuando se produce la comisión de un hecho punible, previamente establecido en la penal sustantiva, que exista la sospecha fundada de que un adolescente concurrió en su perpetración; obviamente que para determinar esa responsabilidad penal, debe estar clara la identidad de la persona a Juzgar.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que la presente causa se le sigue al adolescente PEDRO LUIS OCHOA MARTINEZ, y el mismo aparentemente no es la misma persona a la que se le aperturó una causa penal, en fecha 15 de mayo de 2003.
Es por ello, que este Tribunal en aras de garantizar el principio de la presunción de inocencia, excepcionalidad de la privación de la libertad y la finalidad del proceso penal cual es la búsqueda de la verdad, se DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PRIVADA, POR CONSIGUIENTE, ORDENA LA PRACTICA DE LAS EXPERTICIAS DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA a fin de hacer la respectiva comparación de la huellas dactilares y firma de la persona que suscribe el nombramiento de defensor y el acta de audiencia, todo corriente en los folios 19, 22 Y 28, con el nombre de PEDRO LUIS OCHOA MARTINEZ, y determinar si el joven PEDRO LUIS OCHOA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.929.648 estuvo o no detenido y por ende compareció o no a la audiencia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 16 de Mayo del año 2003; en consecuencia se ordenó oficiar al Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que designe experto en huellas decadactilares y grafotecnia, y se le realice la correspondiente reseña con el objeto de realizar el cotejo con las huellas y firma plasmadas en el nombramiento de Defensor y la audiencia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 16 de mayo del año 2003; compareciendo el experto en huellas decadactilares a las 02:30 hora de la tarde en esta misma fecha, para la práctica de experticias aquí ordenadas; todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decidió.
Ahora bien, realizada una de las experticias ordenadas y verificada la identidad por el expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyen que no se trata de la misma persona, informando que con posterioridad a éste acto consignaría los correspondientes informes; razón por la cual, esta Juzgadora, decreta la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO LUIS OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 07-02-1988, de 20 años, hijo de Pedro Ochoa y Carmen Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.929.648, con cuarto semestre de Ingeniería Civil en la UNEFA, estudiante, de religión católico, estatura aproximada 1,65 metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 64 kilos, residenciado en Calle Principal de Tucapé, casa N° 12-154, Abajo de la Licorería Inlituca, Estado Táchira, Teléfono: 0276-3420630, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira, y así se decide.
Por otro lado, se ordena AGREGAR A LA CAUSA, constante de diez (10) folios útiles lo consignado por la Defensa Privada, y así se decide.
Del mismo modo, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea practicada la prueba grafo técnica.
Finalmente, se ordena REMÍTIR LA CAUSA EN SU TOTALIDAD A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez consten en autos las resultas de los informes de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano PEDRO LUIS OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 07-02-1988, de 20 años, hijo de Pedro Ochoa y Carmen Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.929.648, con cuarto semestre de Ingeniería Civil en la UNEFA, estudiante, de religión católico, estatura aproximada 1,65 metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 64 kilos, residenciado en Calle Principal de Tucapé, casa N° 12-154, Abajo de la Licorería Inlituca, Estado Táchira, Teléfono: 0276-3420630, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: AGREGUÉSE A LA CAUSA, constante de diez (10) folios útiles lo consignado por la Defensa Privada.
TERCERO: REMÍTASE LA CAUSA EN SU TOTALIDAD A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez consten en autos las resultas de los informes de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedaron notificadas las partes presentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa Penal N°: JM-301-03
NYGM.