REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Veintiocho (28) de Enero de 2009
198º y 149º


Visto los escritos presentados por parte de los abogados YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE Y MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, mediante los cuales solicitan se les informe acerca de que si la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público fue notificada para la realización de algún acto procesal en este Juzgado, en fecha 13 de febrero de 2008; igualmente de ser cierto lo antes señalado se les informe el número de causa, delito, hora del acto fijado y si se llevó a cabo o no, además de la hora; igualmente solicitar copias certificadas de las notificaciones. Por otra parte, en el segundo escrito aclara a la defensa al Tribunal, que la información solicitada esta referida a los acto que se llevaron a cabo en la fecha antes indicada, en la causa JM-776-07, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); este Tribunal para resolver observa:
De la revisión realizada al libro Diario llevado por este Juzgado, específicamente revisados lo asientos del día trece (13) de Febrero del año 2008; debe señalar esta operadora de Justicia que el Tribunal notificó al Ministerio Público para diversos actos, tal y como se evidencia del mismo entre ellos, Audiencias a celebrarse, Constituciones de Tribunales Mixtos y Sorteos de Escabino.
Ahora bien, aclara la defensa que la información solicitada versa sobre una causa específica la cual se encuentra signada bajo el N° JM776-07, seguida en contra del adolescente Edilberto Lizcano Parada, percatándose este Juzgado de la revisión del libro de Inventario y Libro Diario llevados, que la misma fue remitida al Archivo Judicial del Circuito Judicial del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de Mayo de 2008, con oficio N° J-1652; razón por la cual este Juzgado tomando en consideración lo peticionado por la defensa, ordena solicitar la causa en referencia al Archivo Judicial del Estado Táchira, a los fines de poder resolver lo peticionado por la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Ordena solicitar la causa signada bajo el N° JM-776/07, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), al Archivo Judicial.
SEGUNDO: Ordena resolver lo peticionado por la defensa, una vez recibido la causa por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas que rigen la materia.
TERCERO: Líbrese oficio.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

CAUSA PENAL N° JM-776/2007.
NYGM.