REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000069
ASUNTO : SP11-P-2007-000069
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HERNANDO OMAR ROJAS MONTES
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Agosto de 2007, en contra del acusado HERNANDO OMAR ROJAS MONTES, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos, F.E.R (identidad omitida), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 12 de Enero del 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia de hoy lunes 12 de enero de 2009, siendo las 09:20 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.445, profesión Diseñador, estado civil casado, hijo de Hernando Rojas (F) y de Carmen Rosa Montes (F), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, numero de la casa 7-15, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos, F.E.R (identidad omitida). Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Lorena Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas…………… es todo”. Por encontrarse presente la victima se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y en Constancia………………..tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia especial de fecha 02-07-2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Agosto 2007 y Ampliada en fecha 02 de Julio del 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal,; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano ROJAS MONTES HERNANDO OMAR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.445, profesión Diseñador, estado civil casado, hijo de Hernando Rojas (F) y de Carmen Rosa Montes (F), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, numero de la casa 7-15, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito con la agravante del articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos, F.E.R (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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