REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003750
ASUNTO : SP11-P-2008-003750

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO DIAZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado LUIS ALBERTO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de enero de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Mary Díaz (v) y de Vicencio Mero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-18.718.975, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Colinas, parte alta, pasando el puente de las Colinas, casa de color amarilla, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal, se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la zona policial Gral. Cipriano Castro, Comisaría San Antonio del Táchira, cuando en horas de la tarde del día sábado 18 de octubre de 2008, encontrándose los mismos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-589, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, recibieron reporte de la central de radio de emergencias master 171 por parte del efectivo policial agente 3005 Pérez Lisbeth, informándoles que se trasladaran al sector del Barrio las colinas, pasaje 17 ya que habían recibido llamada telefónica de emergencia por parte de una ciudadana que estaba siendo agredida por su esposo, trasladándose los mismos al sitio, donde al llegar se entrevistaron un una ciudadana quien les manifestó haber sido agredida y se identificó como ASTRI CAROLINA PEÑALOZA CORREA, y les informó que el ciudadano que la había agredido física y verbalmente se encontraba dentro de la residencia de la misma, ya que es el esposo y que cada vez que llega en estado de embriaguez la maltrata; seguidamente procedieron a trasladarse a la parte interna de la entrada principal de la residencia, donde se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse LUIS ALBERTO DIAZ, presentando estado de embriaguez, a quien le notificaron que quedaba detenido preventivamente por haber agredido física y verbalmente a su concubina.
Corre inserta a las actuaciones, las siguientes diligencias de investigación, entre otras: Denuncia interpuesta en fecha 18/10/2008, por la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑLOZA CORREA, quien manifiesta entre otras cosas que su concubino LUIS ALBERTO DÍAZ, imputado en la presente causa penal la maltrata cada vez que llega bebido a la casa; Informe medico forense de fecha 19/10/2008, signado con el Nro. 707, suscrito por el médico forense Experto Profesional IV Rolando J. Rojo Lobo, efectuado a la ciudadana PEÑALOZA CORREA ASTRID CAROLINA, en el que deja constancia que presenta Equimosis roja y verde de tres (3) centímetros de diámetro, en la región cubital dorsal de la muñeca derecha. Tiempo estimado de curación ocho (8) días salvo complicaciones, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy ocho de Enero de dos mil nueve, siendo las 10:48 AM, horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de enero de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Mary Díaz (v) y de Vicencio Mero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-18.718.975, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Colinas, parte alta, pasando el puente de las Colinas, casa de color amarilla, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, la víctima ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa, el imputado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “no desear declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido al imputado LUIS ALBERTO DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa; así como de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, siendo estas: TESTIMONIOS: 1.- DISTINGUIDO PLACA 2112 CASTILLO JOSE, DISTINGUIDO PLACA 794 VILLASMIL ENDER, actuantes en el procediemiento de fecha 18/10/2008; 2.- Ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nro. 100-07 de fecha 19/10/2008, por ser licitas legales y pertinentes. Seguidamente, el Juez impuso nuevamente al ahora acusado LUIS ALBERTO DIAZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, asimismo solicitó el desglose del documento de identidad colombiana que corre inserto al folio 18 del expediente, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por sus defensoras a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de enero de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Mary Díaz (v) y de Vicencio Mero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-18.718.975, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Colinas, parte alta, pasando el puente de las Colinas, casa de color amarilla, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA

1.- DISTINGUIDO PLACA 2112 CASTILLO JOSE, DISTINGUIDO PLACA 794 VILLASMIL ENDER, actuantes en el procedimiento de fecha 18/10/2008;
2.- Denuncia interpuesta en fecha 18/10/2008, por la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑLOZA CORREA,
3.- Declaración del médico forense Experto Profesional IV Rolando J. Rojo Lobo Informe medico forense de fecha 19/10/2008, signado con el Nro. 707, efectuado a la ciudadana PEÑALOZA CORREA ASTRID CAROLINA

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de enero de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Mary Díaz (v) y de Vicencio Mero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-18.718.975, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Colinas, parte alta, pasando el puente de las Colinas, casa de color amarilla, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, , la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de Enero del 2009 hasta el 08 de Enero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Obligación de donar un mercado a los niños de la Fe y Esperanza SENIFA, ubicado en Cayetano Redondo, vereda 23 San Antonio del Táchira cada 3 meses, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 4.-Prohibición de agredirse mutuamente. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ALBERTO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de enero de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Mary Díaz (v) y de Vicencio Mero (v); titular de la cedula de identidad No. V.-18.718.975, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Colinas, parte alta, pasando el puente de las Colinas, casa de color amarilla, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público por considerarlas licitas, legales y pertinentes, siendo las siguientes:
TESTIMONIOS:
1.- DISTINGUIDO PLACA 2112 CASTILLO JOSE, DISTINGUIDO PLACA 794 VILLASMIL ENDER, actuantes en el procedimiento de fecha 18/10/2008;
2.- Ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa.
DOCUMENTALES:
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nro. 100-07 de fecha 19/10/2008, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado LUIS ALBERTO DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Peñaloza Correa; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ALBERTO DIAZ, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de enero de 2009, hasta el 08 de enero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Obligación de donar un mercado a los niños de la Fe y Esperanza SENIFA, ubicado en Cayetano Redondo, vereda 23 San Antonio del Táchira cada 3 meses, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 4.-Prohibición de agredirse mutuamente. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA