REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003489
ASUNTO : SP11-P-2008-003489

RESOLUCION DE RECORD DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud realizada por la Abg. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA WILERNA SANCHEZ GELVEZ, plenamente identificada en el presente asunto, en la cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones.

Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:

PRIMERO: Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 056/09, para que informe de las presentaciones de la imputada antes nombrada, recibiendo repuesta, con Oficio N° ALG 0042/08, de dichas presentaciones.

En el escrito en referencia, la defensora expone se le pronuncie acerca del escrito de fecha 08 de Enero del 2009, presentado por la Abogada antes mencionada, actuando como Defensor de la ciudadana MARIA WILERNA SANCHEZ GELVEZ, plenamente identificada en autos, y en la cual solicita entre otras cosas la ampliación de su defendida a una (01) vez al mes,.

El Tribunal visto lo manifestado por la referida imputada MARIA WILERNA SANCHEZ GELVEZ, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que la imputada, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente esta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido la referida ciudadana, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada mes (01), manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido la imputada MARIA WILERMA SANCHEZ GELVEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.854.331, soltera, hija de Andrés Sánchez (F) y Omaira Gelvez de Sánchez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, Urbanización la integración, sector 6, calle 11, numero de casa 29, numero de teléfono 0276-7870714 0276-4171771, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG.