REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001970
ASUNTO : SP11-P-2007-001970
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: MALDONADO LOPEZ EDICSON ORLANDO
DEFENSOR: ABG. PEDRO RIOS VARELA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2007, en contra del ciudadano EDICSÓN ORLANDO MALDONADO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha el día 27 de noviembre de 1.987, de 19 años de edad, hijo de Ángel Alberto Maldonado (v) y de Gladis Marlene López (v) , titular de la cedula de identidad No. V-18.959.450, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, sector el Guayabal, casa sin número, frente a la Escuela del Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-115.80.61, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 07 de Noviembre 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia de hoy lunes 26 de Enero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado EDICSÓN ORLANDO MALDONADO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha el día 27 de noviembre de 1.987, de 19 años de edad, hijo de Ángel Alberto Maldonado (v) y de Gladis Marlene López (v) , titular de la cedula de identidad No. V-18.959.450, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, sector el Guayabal, casa sin número, frente a la Escuela del Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-115.80.61; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado y el defensor publico Abg. Pedro Rios Varela, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, y dado que la victima se encuentra presente se escuche a la misma para los fines legales consiguientes, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Pedro Rios Varela, defensor publico, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre del 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso las siguiente obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo, por el mismo tiempo y deberá presentar constancia al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDICSÓN ORLANDO MALDONADO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha el día 27 de noviembre de 1.987, de 19 años de edad, hijo de Ángel Alberto Maldonado (v) y de Gladis Marlene López (v) , titular de la cedula de identidad No. V-18.959.450, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, sector el Guayabal, casa sin número, frente a la Escuela del Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-115.80.61; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
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