REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000914
ASUNTO : SP11-P-2007-000914


RESOLUCION

IMPUTADO: OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, , nacido en fecha 20 de enero de 1.983, de 24 años de edad, soltero, hijo de Oscar de Jesús Sepúlveda (v) y de María Mercedes Castellano Rincón (v); titular de la cédula de ciudadanía 1.090.366.481, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país,

Visto que desde el día 15 de Diciembre del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANOS, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 30 de Abril de 2007, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, referidos en el Acta Policial de esta misma fecha suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional ROJAS NATERA EDDY, adscritos al Tercer Pelotón d la Primera Compañía, del destacamento de frontera N° 11 del Comando regional N° 1, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia: “Encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 1 cuando observaron que se aproximaba un vehículo de transporte Público de color azul, al llegar al Punto de Control se procedió a identificar a los pasajeros y luego pedirle al conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa minuciosa; seguidamente se le solicitó al ciudadano conductor que sirviera de testigo siendo identificado como: PEDRO PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-80.399.661, una vez en presencia del testigo, se identificó a un ciudadano con un comprobante original de Cédula de Identidad N° V-18.355.677, perteneciente a CACERES CHACÓN KEVIN JULIAN, se procedió llevarlo a la oficina donde con una almohadilla se procedió a tomar las huellas dactilares del ciudadano dando como resultado que las mismas no compaginaban, luego el ciudadano manifestó que el comprobante era prestado y que lo utiliza para trasladarse por el Estado Táchira y que su verdadera identidad es OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANO, seguidamente le advirtieron sobre la sospecha de que pudiera ocultar entre sus ropas o pertenencias o adheridas a su cuerpo objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles, a lo que el mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, efectuándose la inspección minuciosa, donde no le fue encontrado ni en sus ropas, ni en sus pertenencias ni adheridas a su cuerpo objeto alguno incluido documentos que le identifiquen, luego el ciudadano manifestó que el documento es de él y que lo había sacado en Santa Bárbara de Barinas. Así mismo se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Público que se encontraba de guardia”.
Conjuntamente con la referida Acta Policial, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Constancia de Lectura de Derechos del Imputado; Acta de Entrevista al Testigo; Dictamen Pericial Grafotécnico de Autenticidad NRO.-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/1186,al comprobante de Cédula de Identidad N° 18.355.677 a nombre del ciudadano CACERES CHACÓN KEVIN JULIAN .

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio siete de las actuaciones, corre inserta el Acta de Investigación Penal de fecha 30/04/2007, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del referido imputado.
• En fecha 02 de Mayo del 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal califico la flagrancia en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, , nacido en fecha 20 de enero de 1.983, de 24 años de edad, soltero, hijo de Oscar de Jesús Sepúlveda (v) y de María Mercedes Castellano Rincón (v); titular de la cédula de ciudadanía 1.090.366.481, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en esa misma audiencia, se le decretó el trámite del Procedimiento Ordinario para que la Fiscalía del Ministerio Público continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava, y por último, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANOS, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentaciones una vez cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso y atender a los llamados realizados tanto por el tribunal como por el Ministerio Público. 3.- Presentar Caución Económica equivalente a 150 unidades TributariasA los folios 99 al 104, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentado en fecha 28 de Julio de 2008, mediante el cual acusa al imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANOS, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal
• En fecha 31 de Julio de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 22-09-2008, difiriéndose por la incomparecencia del imputado ya que la boleta fue librada para el 20-09-2008, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público y de la defensa Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, y se difiere la Audiencia Preliminar para el 05-11-2008 por la incomparecencia nuevamente del imputado, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal, y la defensa, fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para y la difiere para el día 15 de Diciembre 2008. Fijada como se encontraba para el día de hoy, audiencia preliminar en la presente causa penal, transcurrida una hora, después de la fijada, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del imputado, no obstante no consta en autos resulta de la boleta de citación. En este sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, visto la incomparecencia reiterada del imputado a las audiencias fijadas y el incumplimiento del mismo en el régimen de presentaciones, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, así como la convicción para estimar que el imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANO, es el presunto autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANOS

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANOS, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra EL imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, , nacido en fecha 20 de enero de 1.983, de 24 años de edad, soltero, hijo de Oscar de Jesús Sepúlveda (v) y de María Mercedes Castellano Rincón (v); titular de la cédula de ciudadanía 1.090.366.481, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado OSCAR ALEXANDER SEPULVEDA CASTELLANOS , sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG.