REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004423
ASUNTO : SP11-P-2008-004423
RESOLUCIÓN
En el día 30 de diciembre del 2008, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal (E) de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado MARIA TERESA OCHOA, en contra del imputado KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público señala en la en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de diciembre del 2008, los funcionarios Moreno Cesar y Velasco José, adscritos a la sede de la comisaría policial de Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha siendo las 03:40 de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, cuando al desplazarse por la calle 2, esquina de la carrera 4, específicamente en la adyacencia de la plaza Bolívar, Ureña, observaron a un ciudadano que se encontraba sentado en una de las bancas, con actitud sospechosa, quien al observar la comisión policial se puso de pie y acelero el paso, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, le indicaron la sospecha de que portase objetos o sustancias provenientes del delito y le solicitaron su exhibición, siendo negada, procedieron a efectuarle un registro personal minucioso, hallándole oculto en su pantalón en el bolsillo delantero derecho un bolsito artesanal, elaborado en material de lana, de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte ( presunta droga), con un peso aproximado de 02 gramos y en el bolsillo delantero izquierdo un bolsito artesanal, elaborado en material de tela, de color beis, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte ( presunta droga), con un peso aproximado de 10 gramos; razón por la cual procedieron a indicarle la causa por la cual era objeto de detención preventiva, quien para el momento se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de San Cristóbal, residenciado en el barrio aeropuerto, casa sin numero, Cúcuta, Colombia, trasladaron a dicho ciudadano a la comisaría, junto con la evidencia recabada, dejaron constancia que en todo momento le respetaron su integridad física y moral, releyeron sus derechos y le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 30 de diciembre de 2008, siendo las 04:40 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido: KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez, el Alguacil de Sala; La Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. María Tersa Ochoa, y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que no, nombrando al efecto a la Abg. Lorena Rodríguez, Defensora Publica Penal, quien estando presente manifestó: “acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que se me designa, es todo”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida de la Jueza y de las partes cumpliendo, así con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. María Tersa Ochoa, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado KENT CORZO RAMIREZ, a quien se le atribuye la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.
• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la Aprehensión del imputado alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico procesal penal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal.
• Que se le imponga al imputado PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico procesal penal, por cuanto existe peligro de fuga ya que no tiene residencia fija en el país.
Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado KENT CORZO RAMIREZ no querer declarar y al efecto expuso: “ me acojo al precepto constitucional ,es todo”. En este Estado el Juez cede el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez, Defensora Pública Penal y cedida que le fue expuso: “Ciudadano Juez en cuanto a la flagrancia la dejo a su criterio, solicito que la causa se tramite por el procedimiento Ordinario y que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, y por ultimo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar este Juzgador con los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de el hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano KENT CORZO RAMIREZ, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta Policial Nº 292, de fecha 29 de diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Moreno Cesar y Velasco José, adscritos a la sede de la comisaría policial de Ureña, corriente al folio uno (01).
2.- Dictamen Pericial Químico NRO. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/4193, de fecha 30 de diciembre del 2008, suscrito por la funcionaria Lic. María Lourdes Herrera Sánchez, experto del laboratorio cinético regional NRO. 1, Prueba Realizada Prueba de Orientación, muestra 1 y 2, resultado obtenido DUQUENOIS-LEVINE POSITIVA (para Marihuana) (violeta); Pesaje, muestra 1 y 2, Peso Neto (g) 19,0, resultados (+) MARIHUANA, corriente a los folios seis, siete y ocho (06,07 y 08).
Con las evidencias antes señaladas se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en perjuicio del Estado Venezolano.
Con respecto al procedimiento solicitado, efectivamente se observa que hay que indagar en la investigación, por lo que se hace procedente la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXI, una vez vencido el lapso de ley.
En cuanto a la Medida cautelar solicitada por el Representante Fiscal a lo que no se opuso la defensa considera este Juzgador, que si bien el ciudadano KENT CORZO RAMIREZ, esta señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentran evidentemente prescritas y que no excede en su límite máximo de tres (03) años de prisión, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal que considera este Juzgador que es procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, aunado a las siguientes razones: No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano venezolano, padre de familia; es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- Asistir a un centro de rehabilitación y presentar constancia de sus asistencia y 3.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así notificado el imputado de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal, a lo cual manifestó el mismo de manera libre y espontánea, estar dispuesto a cumplir con las obligaciones establecidas y que en caso de incumplimiento de una de ellas le sería revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y las consecuencias que ello acarrea, y así se decide.
En cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano KENT CORZO RAMIREZ, imputado de autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y es flagrante, toda vez que según acta de investigación penal donde dejan constancia de que el imputado de autos es la persona que se le consiguió en su poder restos vegetales los cuales al ser experticiados se pudo demostrar según dictamen pericial que se trata de la sustancia denominada Marihuana y el mismo trato de sobornar a los funcionarios actuantes ofreciéndoles dinero en efectivo, en consecuencia se declarar como Flagrante la Aprehensión de KENT CORZO RAMIREZ, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado KENT CORZO RAMIREZ en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- Asistir a un centro de rehabilitación y presentar constancia de sus asistencia y 3.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,