REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002419
ASUNTO : SP11-P-2007-002419


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
IMPUTADO: JOSE ALBARRACIN JIMENEZ
DEFENSOR: ABG. REINA OROMOTO LACRUZ HERNANDEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2007, en la cual se otorgo al acusado JOSE ALBARRACIN JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.824.598, soltero, hijo de José Ricardo Albarracín (v) y de Josefina Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palotal, parte alta, calle 8, No. C36, al frente de un puente, Estado Táchira, teléfono 0476-415.32.37; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) Asistir una vez al mes a Charlas de orientación, a los fines de evitar y controlar el consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual deberá presentar constancia expedida por la respectiva institución; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen al presente asunto corrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de septiembre de 2007: ”Siendo las 09:00 horas de la noche del día Sábado 29 de Septiembre del 2007, encontrándonos de servicio en la Unidad Radio Patrullera P-346, efectuando patrullaje preventivo por diferentes sectores de Palotal, recibimos reporte del (171) Emergencias Táchira, indicándonos que nos trasladáramos hacia el barrio Juan de Dios Muñoz, sector Los Triguitos ya que al parecer un ciudadano estaba golpeando a su esposa de inmediato nos trasladamos a dicho sector al llegar nos entrevistamos con una ciudadana que se encontraba en frente de su casa llamada VEGA GONZALEZ CARMEN VIANNEY, quien nos informo que su concubino estaba agresivo y la había maltratado física y verbalmente y la había amenazado de muerte, y lo señalo el ciudadano también se encontraba en la parte posterior de la vivienda al acercarnos al ciudadano nos percatamos que se encontraba en estado de embriaguez, procedimos a realizar la detención preventiva del ciudadano, siendo trasladado al comando policial de San Antonio, donde se le releyeron los derechos del ciudadano, quedando identificado como: ALBARRACÍN JIMENEZ JOSÉ….”

Al folio 4 cursa denuncia interpuesta por la victima ciudadana Vega González Carmen Vianney, por ante la Policía del Estado Táchira San Antonio, quien entre otras cosas refiere que el imputado de autos la insulto y golpeó por la cara y nariz.

A la víctima se le realizó valoración médica, la cual corre inserta al folio 6.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 09 de diciembre de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-2419 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano ALBARRACÍN JIMENEZ JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.824.598, soltero, hijo de José Ricardo Albarracin (v) y de Josefina Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palotal, parte alta, calle 8, No. C-36, al frente de un puente, Estado Táchira y en Barrio Obrero, calle 1, entre carrera 13 y 14, frente a transito, Socopó, Estado Barinas, teléfono 0276-415.32.37; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Vega González Carmen Vianney; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto LaCruz Hernández y la victima ciudadana Carmen Vianney Vega González. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara la misma informando que el mismo se presento en cuatro oportunidades. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez Cumplí con la obligación de las presentaciones impuestas, pero a las charlas de alcohólicos anónimos solo fui dos veces y no me dieron constancia, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las presentaciones, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que cumpla por completo las obligaciones, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones establecido, así mismo al verificar las charlas que le fueron impuestas el mismo no acudió lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ALBARRACIN JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.824.598, soltero, hijo de José Ricardo Albarracín (v) y de Josefina Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palotal, parte alta, calle 8, No. C36, al frente de un puente, Estado Táchira, teléfono 0476-415.32.37, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de enero de 2009, hasta el 09 de enero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Asistir una vez al mes a Charlas de orientación, a los fines de evitar y controlar el consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual deberá presentar constancia expedida por la respectiva institución y c) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE ALBARRACIN JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.824.598, soltero, hijo de José Ricardo Albarracín (v) y de Josefina Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palotal, parte alta, calle 8, No. C36, al frente de un puente, Estado Táchira, teléfono 0476-415.32.37, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vianney Vega González, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Asistir una vez al mes a Charlas de orientación, a los fines de evitar y controlar el consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual deberá presentar constancia expedida por la respectiva institución y c) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA