REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002679
ASUNTO : SP11-P-2007-002679


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
IMPUTADO: JOSE RAUL TARAZONA MIRANDA
DEFENSORA: ABG. NELLY COROMOTO LEON RAMIREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 03 de junio de 2008 se celebro la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JOSE RAUL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Enero de 1976, de 31 años de edad, hijo de Raúl Tarazona Palencia (F) y de Maria Trinidad Miranda (V) titular de la cedula de identidad N° 13.364.203, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, carrera 21, numero de casa 1-02, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 09 de diciembre de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE RAUL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Enero de 1976, de 31 años de edad, hijo de Raúl Tarazona Palencia (F) y de Maria Trinidad Miranda (V) titular de la cedula de identidad N° 13.364.203, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, carrera 21, numero de casa 1-02, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Montilva Muñoz; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensora pública Abg. Nelly León Ramírez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly Coromoto León, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JOSE RAUL TARAZONA MIRANDA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y 3.-Obligación de donar mensualmente un mercado por un valor de 150 bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAUL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Enero de 1976, de 31 años de edad, hijo de Raúl Tarazona Palencia (F) y de Maria Trinidad Miranda (V) titular de la cedula de identidad N° 13.364.203, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, carrera 21, numero de casa 1-02, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras numero 11 de la Guardia Nacional, a los fines de que se materialice la entrega del dinero retenido.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA