REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003782
ASUNTO : SP11-P-2008-003782
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IHOANN CALDERÓN
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: OSCAR EDUARDO DIAZ HERMNANDEZ
DEFENSORA: ABG. REYNA LACRUZ HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IHOANN CALDERON, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Díaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Díaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondon Pérez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios CARRILLO JOSÉ y MONCADA JOHAN, adscritos a la Policía de Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 21 de octubre de 2008, siendo las 09:30 horas de la noche, se hizo presente en la comisaría de Ureña, el ciudadano RONDON PEREZ JUAN BAUTISTA, quien manifestó que su hijastro lo había agredido física y verbalmente, observándole un hematoma nivel del rostro en el pómulo derecho, cortadura en el codo del brazo derecho, procedieron a trasladarse en compañía del ciudadano a la vivienda del mismo, donde el supuesto agresor se encontraba sentado en una silla de la sala, se le explico el motivo de la detención siendo llevado a la comisaría, quedando identificado como OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ dejándose a la orden de la Fiscalía octava del Ministerio público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 09 de enero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003782 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Diaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Diaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondon Perez; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche y su Defensor Público Abg. Pedro Ríos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondon Pérez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Pedro Ríos quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena del delito que le imputa a mi defendido no excede de tres años, pido copia de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima, ciudadano Juan Bautista Rondón quien expuso: “No tengo inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso, lo único que quiero es que no vuelvan a haber problemas, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondon Pérez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
Testimoniales: 1.- Expertos Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Funcionario Placa 1881 C/2do Carrillo José y Dtgdo Placa 787 Moncada Johan , adscritos a la Policial del estado Táchira Comisaría Ureña; Ciudadano Rondon Pérez Juan Bautista y 2.- Reconocimiento Medico N° 712 ; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado, el Ministerio Publico y la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Díaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Díaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de enero de 2009, hasta el 09 de enero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, y 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña, presentando constancia de entrega por parte de dicha Institución.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Diaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Díaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondon Pérez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales se refieren a: testimoniales: 1.- Expertos Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Funcionario Placa 1881 C/2do Carrillo José y Dtgdo Placa 787 Moncada Johan , adscritos a la Policial del estado Táchira Comisaría Ureña; Ciudadano Rondon Pérez Juan Bautista y 2.- Reconocimiento Medico N° 712 ; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, imputado por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondón Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: consistente en: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, y 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña, presentando constancia de entrega por parte de dicha Institución.
CUARTO: SE FIJA al acusado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy. Líbrese oficio al Geriátrico de Ureña, informando sobre la condición impuesta por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA