REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004108
ASUNTO : SP11-P-2008-004108
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de PINEDA LEAL ROBERT JAIRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Mayo del 2.001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PINEDA LEAL ROBERT JAIRO, en la cual expone que cuatro sujetos lo agredieron en la cara y en brazo con arma blanca y lo despojaron del dinero que tenía para ese momento.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta policial de fecha 14/05/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
• Inspección Ocular N° 406, de fecha 14/05/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
• Acta policial de fecha 28/07/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
• Acta policial de fecha 28/08/2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Lesiones y Robo Impropio y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de PINEDA LEAL ROBERT JAIRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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