REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003720
ASUNTO : SP11-P-2008-003720
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79690686, hijo de Nelly Muñoz (v) y de Julio Giraldo (f), estado civil casado, de profesión u oficio confeccionista (obrero), con domicilio en la calle 7, No. 7-34, Barrio Simón Bolívar, cerca del centro cívico, teléfono No. 0412-0134597, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 14 de octubre de 2008 siendo las 11:50 horas de la mañana, en la sede del Comando Regional Nº 1 destacamento de fronteras Nº 11 primera compañía tercer pelotón de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, estando adscrito el funcionario S/1 (GNB) Mora Mendoza Javier, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal específicamente jefe del canal 2 de la vía que conduce desde San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, cuando observa que se aproxima un vehiculo tipo pick-up cabina de color plata, placas 44YMBI, procedió a solicitarle al conductor la cedula de identidad, observando una actitud nerviosa de este le solicito estacionarse a un lado de la vía, en presencia del testigo Héctor Peñaranda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.136.950, le solicito la identificación personal y la del vehiculo, quien presento la cedula de identidad signada con el Nº E- 84.112.097 a nombre del Ciudadano SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, observando que el tipo de papel y el vaciado no es el original, igualmente presento : 1) un (1) Certificado de vehiculo Nº 26001730, de fecha 22-02-2008 a nombre de Julio Cesar Velásquez Torres C:I Nº V-24.843.286, el cual ampara un vehiculo Marca Mazda, Modelo, B2600CD/BT-50 Color Plata, Serial de Carrocería 9FJUN84G980210026, Serial de Motor G6360933, Año 2008, Clase Camioneta, Tipo Pick-up D/Cabina 2) Un documento registrado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde el Ciudadano Julio Cesar Velásquez Conde C.I. V- 24.843.286 le confiere poder especial al ciudadano Sergio Enrique Giraldo Muñoz C.I. Nº E- 84.112.097 para que lo represente en todo lo concerniente a cualquier negociación a realizar sobre el vehiculo Marca Mazda, Modelo, B2600CD/BT-50 Color Plata, Serial de Carrocería 9FJUN84G980210026, Serial de Motor G6360933, Año 2008, Clase Camioneta, Tipo Pick-up D/Cabina, seguidamente procedió a la inspección minuciosa del vehiculo y sus ropas no encontrándose ningún objeto que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles. Seguidamente solicito vía telefónica el chequeo de los datos de la cedula de identidad presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegacion Rubio, siendo atendido por el Inspector jefe Rafael Rimorso quien le informo que no registraba ante el sistema, de igual forma se solicito el vehiculo, no presentando ninguna solicitud policial, igualmente realizo llamada telefónica a la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, para verifica la veracidad del documento presentado siendo atendido por el funcionario Roberto Valero escribiente Nº 1 de dicha Notaria quien informo que ese poder fue expedido en fecha 27-06-2008. El ciudadano SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ manifestó que esa cedula la saco en Caracas en la Onidex le pago a un señor la cantidad de 500Bs.F para que le agilizara la cedula rápido y que el documento notariado lo hicieron con la misma cedula. Luego de esto fueron leídos los derechos al Ciudadano Sergio Enrique Giraldo Muñoz y efectuó la llamada telefónica a la Fiscalía Vigésima Quinta del ministerio Publico para informarle del procedimiento, igualmente se solicito la reseña policial del imputado, se solicito la autenticidad o falsedad de la cedula y los documentos del vehiculo y se solicito experticias de seriales al vehiculo antes mencionado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-delegación San Antonio, el ciudadano fue llevado al cuartel de prisiones de Politachira San Antonio y el vehiculo será enviado al estacionamiento Judicial San Antonio a orden de la referida Representación Fiscal, es todo.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 19 de enero de 2009, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003720 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79690686, hijo de Nelly Muñoz (v) y de Julio Giraldo (f), estado civil casado, de profesión u oficio confeccionista (obrero), con domicilio en la calle 7, No. 7-34, Barrio Simón Bolívar, cerca del centro cívico, teléfono No. 0412-0134597, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero; Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, el imputado; asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nancy Lorena Rodríguez quien refirió: “Ciudadano Juez, oída la declaración de mi defendido, en la cual desea acogerse a una de las alternativas a la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, ya que es un delito leve y la pena en su limite máximo no excede de 3 años, por último solicito copia simple del presente acta.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio público quien manifestó: “No me opongo a la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
EXPERTOS:
1.- FUNCIONARIO WILMWER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
1.- Declaración del Guaria nacional MORA MENDOZA JAVIER, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 punto de Control fijo Peracal.
2.- Ciudadano HECTOR PEÑARANDA, cédula de identidad V-9.136.950, testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 573, de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario experto WILMWER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79690686, hijo de Nelly Muñoz (v) y de Julio Giraldo (f), estado civil casado, de profesión u oficio confeccionista (obrero), con domicilio en la calle 7, No. 7-34, Barrio Simón Bolívar, cerca del centro cívico, teléfono No. 0412-0134597, San Antonio del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de enero de 2009, hasta el 19 de enero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de cometer otro hecho punible; 3) Donar cuatro (04) mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar facturas y constancias de la referida Institución por las entregas.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79690686, hijo de Nelly Muñoz (v) y de Julio Giraldo (f), estado civil casado, de profesión u oficio confeccionista (obrero), con domicilio en la calle 7, No. 7-34, Barrio Simón Bolívar, cerca del centro cívico, teléfono No. 0412-0134597, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTOS:
1.- FUNCIONARIO WILMWER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
1.- Declaración del Guaria nacional MORA MENDOZA JAVIER, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 punto de Control fijo Peracal.
2.- Ciudadano HECTOR PEÑARANDA, cédula de identidad V-9.136.950, testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 573, de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario experto WILMWER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota República de Colombia, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79690686, hijo de Nelly Muñoz (v) y de Julio Giraldo (f), estado civil casado, de profesión u oficio confeccionista (obrero), con domicilio en la calle 7, No. 7-34, Barrio Simón Bolívar, cerca del centro cívico, teléfono No. 0412-0134597, San Antonio del Estado Táchira por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO al acusado SERGIO ENRIQUE GIRALDO MUÑOZ, antes identificado por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, 19 de enero de 2009, hasta el 19 de enero de 2010; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de cometer otro hecho punible; 3) Donar cuatro (04) mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar facturas y constancias de la referida Institución por las entregas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA