REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001721
ASUNTO : SP11-P-2007-001721

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PEREZ
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: JHON JAIRO ROJAS HENAO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Vista la Audiencia celebrada el día 07 de Enero del 2009, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007 al ciudadano JHON JAIRO ROJAS HENAO; quien aquí decide observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16-04-07, la Fiscalía Octava del Ministerio Público recibe denuncia interpuesta por la ciudadana ciudadana BLANCA MARGARITA HENAO ROJAS, plenamente identificada en autos, donde expone que su hijo JHON JAIRO ROJAS HENAO de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía numero 71.714.442, de fecha de nacimiento 18-09-1.960 de ocupación u oficio ayudante de mecánica con residencia en barrio Pinto salina calle 15 con carrera 16 Bis casa numero 15-37, San Antonio del Táchira, le arremete permanentemente con ofensas y amenazas y debido a esos problemas ha presentado quebrantos de salud, (Trombosis), manifiesta igualmente que el denunciado a empezado nuevamente con lo mismo y por ende la denunciante se volvió a torcer diciéndole además que la va encerrar y que le va echar candado a la reja sin dejarla salir, agrega que vive con su mujer y ambos tienen el mismo trato con la denunciante que se llevan las cosas y le dañaron la nevera.

CAPITULO III
RELACION FACTICA
En fecha 25 de Octubre de 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JHON JAIRO ROJAS HENAO de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía numero 71.714.442, de fecha de nacimiento 18-09-1.960 de ocupación u oficio ayudante de mecánica con residencia en barrio Pinto salina calle 15 con carrera 16 Bis casa numero 15-37, San Antonio del Táchira por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA MARGARITA HENAO ROJAS de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que se explanan a continuación:
A-CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEYDA EN JUICIO:
1-Certificación de fecha 19-06-2007, y declaración de la doctora Carolina moreno C.I N: V-9.134.398.
B-TESTIFICALES:
1-Declaración de la víctima la ciudadana BALNCA MARGARITA HENAO ROJAS C.I V:- 23.163.115.
2-De la prueba documental a los fines de su exhibición y lectura en sala de audiencia.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHON JAIRO ROJAS HENAO por la comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA MARGARITA HENAO ROJAS.
CUARTO: SE FIJA al acusado JHON JAIRO ROJAS HENAO COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Octubre de 2007, hasta el 25 de Octubre de 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Se ordena el desalojo inmediato de la casa de la victima.3-Prohibición de acercarse a la victima y de proferirle maltratos físicos a ella, así como a sus familiares.
QUINTO: SE FIJA para el día 25 de Octubre del 2008, la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Enero del 2009, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Rita de Jesús Molina, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, aparte que la victima BLANCA MARGARITA HENAO ROJAS ha manifestado que el imputado cumplió con el desalojo de la casa y no ha sido agredida física ni verbalmente ,así solicito copia certificada del acta de esta Audiencia y del record de presentaciones para fines legales, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”
CAPITULO IV
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el imputado JHON JAIRO ROJAS HENAO, cumplio con las condiciones impuestas en fecha 25 de Octubre de 2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA MARGARITA HENAO ROJAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHON JAIRO ROJAS HENAO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO ROJAS HENAO de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía numero 71.714.442, de fecha de nacimiento 18-09-1.960 de ocupación u oficio ayudante de mecánica con residencia en barrio Pinto salina calle 15 con carrera 16 Bis casa numero 15-37, San Antonio del Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA MARGARITA HENAO ROJAS.
SEGUNDO: Se acuerda las copia Certificadas solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA