REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003433
ASUNTO : SP11-P-2008-003433
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: GERSON HORACIO SANCHEZ MENDEZ
DEFENSORA: ABG. RITA GARZON MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando encontrándose en el punto de control fijo de Peracal, en el patio de carga, observaron que se aproximaba un vehículo de color blanco, en el que viajaba un ciudadano de sexo masculino, por lo que le solicitaron se estacionara a un lado del patio, al notar los funcionarios actuantes la actitud nerviosa del ciudadano, procedieron a la búsqueda de un testigo y en presencia de éste, le solicitaron al conductor del vehículo marca MACK, modelo MACK LD CORTO, color BLANCO, placas 47N-DAE, tipo CAMIÓN, que exhibiera su documentación personal a lo cual presentó una cédula de identidad signada con el Nro. V.-18.391.455, a nombre de SANCHEZ MENDEZ GERSON HORACIO, con fecha de nacimiento 02/12/1978, en la que apreciaron una fotografía escaneada, la cual al ser verificada por el sistema SICOPOL, corroboraron que la misma se encontraba alterada en cuanto a la fecha de nacimiento a 02/12/1985 y no registraba antecedentes penales.
Corre inserta a las actuaciones demás diligencias de investigación las cuales se refiere a Acta de entrevista realizada al ciudadano PEÑARANDA HECTOR, quien sirvió de testigo en el procedimiento de detención del imputado del autos; Experticia de Autenticidad o Falsedad, efectuada al documento de identidad presentado por el imputado el cual dio como resultado ser FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS; al folio 15 corre inserta cédula de identidad presentada por el imputado.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los (07) días del mes de Enero de 2009, siendo las nueve y treinta horas (09:30) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía y la secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la Defensora Privada Abg. Rita Garzón Mora y el imputado GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano GERSON HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. En este estado el Juez previo escuchar las partes hace un control de la acusación admitiendo la misma tanto en la calificación jurídica como los medios probatorios. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración de los Funcionarios SM/1RA. (GNB) Machado Laguado Gerardo y SM/3ra (GNB) Duran Campos Ricardo, adscritos al tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos-
2.- Declaración del Ciudadano Peñaranda Héctor, por ser la persona testigo en este caso, siendo útil y necesario y pertinente su testimonio para exponer los hechos sucedidos.
3.- Declaración del Funcionario AGTE. II Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-531 de fecha 20 de septiembre del 2008.
ELEMENTOS A SER REPRODUCIDO:
1.- Experticia de autenticidad o Falsedad N° 9700-062-531 de fecha 20 de septiembre del 208 suscrita por Funcionario AGTE. II Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Ejemplar con apariencia de Cedula, con sistema laminado transparente y membrete alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 18.391.455.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de Enero del 2009 hasta el 07 de Enero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal
2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio
3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración de los Funcionarios SM/1RA. (GNB) Machado Laguado Gerardo y SM/3ra (GNB) Duran Campos Ricardo, adscritos al tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos-
2.- Declaración del Ciudadano Peñaranda Héctor, por ser la persona testigo en este caso, siendo útil y necesario y pertinente su testimonio para exponer los hechos sucedidos.
3.- Declaración del Funcionario AGTE. II Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-531 de fecha 20 de septiembre del 2008.
ELEMENTOS A SER REPRODUCIDO:
1.- Experticia de autenticidad o Falsedad N° 9700-062-531 de fecha 20 de septiembre del 208 suscrita por Funcionario AGTE. II Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Ejemplar con apariencia de Cedula, con sistema laminado transparente y membrete alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 18.391.455.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 25 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
QUINTO: La Audiencia de verificación de condiciones será celebrada el día Jueves 07 de Enero del 2010.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman.
RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,