REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004202
ASUNTO : SP11-P-2008-004202

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y del ciudadano JOHAN ARTURO CASTTELLANOS PEÑA, por la extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del imputado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA AMAYA y ANA CONSUELO CASTELLANOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA AMAYA CASTELLANOS, el Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 26 de Noviembre del 2008, se realizó la audiencia Especial de Privación Judicial Privativa de Libertad en el presente asunto, en virtud de la ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada el 25 de Noviembre del presente año, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA AMAYA CASTELLANOS, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, y el Tribunal decide: PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fecha 25-11-2008, a KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad, a POLITACHIRA SAN ANTONIO. SEGUNDO: SE ORDENA el traslado de la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595. a la sede de este circuito judicial penal del estado Táchira, para el día de 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANATERCERO.- SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal
En fecha 09 de Enero del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la imputada KATIUSCA AMAYA CASTELLANOS, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; y de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la imputada.

DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició, en virtud del procedimiento efectuado en horas de la noche del día 24 de noviembre de 2008, recibieron llamada radiofónica acerca la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, hechos ocurridos en el Tejar casa sin numero calle principal, Rubio Estado Táchira, motivo por el cual se trasladaron hasta el referido lugar, donde constataron el deceso de un ciudadano del sexo masculino quien quedo identificado como CASTELLANOS PEÑA JHOAN ARTURO, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.922, quien muriera producto de una lesión punzo penetrante causada por arma blanca, siendo entrevistados testigos presenciales del hecho, donde luego de las pesquisas realizadas por el órgano de investigación se pudo identificar al sujeto activo como AMAYA CASTELLANOS KATIUSCA JOSEFINA, prima del hoy occiso, quien ante su discusión familiar y en vista que el hoy occiso se encontraba agrediendo físicamente a la madre de la imputada, esta ultima procedió a remeter contra su integridad física, haciendo uso de un arma blanca con la cual logro herir de muerte a la victima de autos. En consecuencia, la mencionada ciudadana hizo acto de presencia a tempranas horas de la tarde en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio siendo comunicada dicha situación a este representante Fiscal quien a su vez procedió a solicitar la Privación Por Carácter de Necesidad y Urgencia de la imputada de autos ante ese digno despacho a su cargo, siendo acordada a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día 25 de noviembre de 2008, lo cual fue efectivamente comunicado a la comisión policial a las tres y cuarenta y siete horas de la tarde de este mismo día, quienes inmediatamente procedieron a aprehender a la imputada de autos, haciendo lectura de sus derechos.


En curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:

1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C. adscritos a la sub. Delegación Rubio Estado Táchira Municipio Junín, en fecha Veinticuatro de 2008.

2- Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, en fecha 25 de Noviembre de 2008, insertado en el folio N° 3 el Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia de entrevista a la Ciudadana CASTELLANOS HERNANDEZ ANA CONSUELO, de nacionalidad venezolana portadora de la cedula de identidad V-9.140.976 la ciudadana manifestó no tener ningún impedimento de declara donde expuso que el occiso llego a altas horas de la madruga en estado de ebriedad , comenzaron a discutir y le dijo que se quería matar, ella se retiro al cuarto cuando regreso estaba tendido en el piso sangrando lo envolvió en una sabana y lo llevo al hospital.

3- Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 5 la funcionario inspector LOURDES CIERRA, deja constancia de la entrevista a la ciudadana GLADIS ELENA PEÑA CUBEROS, Venezolana portadora de cedula de identidad N° V-9.463.308 manifestó ser la madre del occiso dijo mi hijo tenia año y medio de haberse ido de la casa por que no quería trabajar y se mudo a casa de la tía no le hablaba por que tomaba mucho y la ultima vez que lo vio fue en una caravana

4- Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, , insertado en el folio N 6 el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria YANEISY JIMENEZ, en la unidad P- 30185, hacia el hospital Padre Justo de esta localidad para la inspección del cuerpo sin vida del occiso, CASTELLANOS PEÑA JHOAN ARTURO.

5- Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 10 el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria YANEISY JIMENEZ, al TEJAR CALLE PRINCIPAL, VIA LAS DANTAS, AL FRENTE DE LA CASA DE LA FAMILIA BARAJAS , RUBIO MUNIIPIO JUNIN, DEL ESTADO TACHIRA, los funcionarios procedieron a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalístico.

6- Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 20 el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria YAJAIRO VELAZCO , se dirigieron al Tejar para citar a los Ciudadanos, CASTELLANOS HERNANDEZ ANA CONSUELO Y AMAYA CAROLINA . A fin de tomarles entrevista con relación a los hechos

7- Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 20 la funcionario Detective YAJAIRA VALAZCO NUÑEZ, deja constancia que entrevisto a la Ciudadana, CASTELLANOS HERNANDEZ ANA CONSUELO, donde expuso que el sobrino llego tomado entro al cuarto de las hijas y les gritaba groserías a las Ciudadanas, CAROLINA YOLIMAR AMAYA y KATIUSCA AMAYA CASTELLANOS, las amenazo con un cuchillo de cocina que las mataría

8- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 131, de fecha 25 de noviembre del 2008 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al utensilio de cocina de los denominados cuchillos donde el experto concluye: En base a lo anterior descrito se deja constancia que el dicho objeto tiene su uso domestico y especifico quedando a criterio propio cualquier otro uso que le desee dar su poseedor, dejando constancia que el mismo puede causar lesiones de menor o mayor gravedad posibles e incluso hasta la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción.
9- Inspección Técnica n° 620 de fecha 25-11-2008
10- Reconocimiento Medico Legal n° 550 de fecha 26/11/2008
11- Fijación Fotográfica
12- Reconocimiento medico Legal n° 542 y 543 de fecha 28/11/2008
13- Protocolo de autopsia n° 6532 de fecha 25-11-2008 del cadáver en que en vida respondía al nombre de JHOAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA
14- Señalamiento de sepultura del ciudadano JHOAN ARTURO CASTELLANOS
15- Fotocopia Certificada del Acta de defunción n° 250 suscrita por la registradora Civil del municipio Junín riela al folio 105-106
16-Reconocimiento médico Psiquiatrico n° 067 de la ciudadana Katiuska Josefina Amaya Castellanos, riela al folio 120.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que constituirá el objeto del proceso se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación se evidencio la comisión del delito por legitima defensa, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, y del ciudadano en que en vida respondía con el nombre de JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA AMAYA y ANA CONSUELO CASTELLANOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA AMAYA CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA. SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de muerte del ciudadano en que en vida respondía con el nombre de JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA AMAYA y ANA CONSUELO CASTELLANOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA AMAYA CASTELLANOS, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 en concordancia con el artículo 318 numeral 2 ambos del código Penal.
Regístrese, notifíquese, líbrese la respectiva boleta de libertad. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ DE CONTROL Nº 03



ABG. SECRETARIO (A)