REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003839
ASUNTO : SP11-P-2008-003839
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, C.I.V-3.008.287 en perjuicio de GUTIERREZ RUIZ DARWING SAMUEL, C.I.V-13.999.230, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 18/02/2002, se hizo presente ante C.I.C.P.C. de Rubio, Estado Táchira, el ciudadano GUTIERREZ RUIZ ARWING SAMUEL: quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, porque me golpeo en el pómulo derecho sin motivo alguno.
II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 18/02/2002, suscrita por funcionarios DEL C.I.C.P.C DE RUBIO.
2.-ACTA POLICIAL: de fecha 19/02/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
3.- INSPECCION OCULAR: N° 079, de fecha 18/02/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 18/02/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (02) MESES y (24) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS FELIPE RINCON GRANADOS, C.I.V-3.008.287 en perjuicio de GUTIERREZ RUIZ DARWING SAMUEL, C.I.V-13.999.230, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A