REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004020
ASUNTO : SP11-P-2008-004020


Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GERMAN PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual resultó como víctima: MARIA WILLERMA SANCHEZ GELVEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:


HECHOS


En fecha 22/06/2001, se recibió una denuncia ante el C.I.C.P.C. de UREÑA, la ciudadana MARIA WILLERMA SANCHEZ GELVEZ, la cual interpuso la denuncia siguiente: vengo a denunciar al ciudadano GERMAN PEÑA, le reclame por un televisor que me había arreglado y que me lo entrego quemado, entonces empezó agarrar a golpes a mi esposo y luego a mí.


El delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 01 año de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de SIETE (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22/06/2001 hasta la fecha de hoy en la actualidad, han transcurrido (07) AÑOS, (06) MES y (20) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GERMAN PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual resultó como víctima: MARIA WILLERMA SANCHEZ GELVEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA





JUEZ TERCERO DE CONTROL



El Secretario,