REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004029
ASUNTO : SP11-P-2008-004029

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIAS
DEFENSOR: ABG. CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 15 de noviembre de 2008, en horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el sector de la zona comercial específicamente a la altura de la carrera 9 entre calles 4 y 5 de San Antonio, cuando les hizo el llamado una ciudadana en estado de nerviosismo y quien conducía un vehículo tipo camioneta, informándoles que la misma era abogado, y a la vez que en la esquina frente al local TEKA diagonal a la plaza Bolívar, ubicado en la carrera 10 entre la calle 4 y 5 del centro de la ciudad, se encontraba un ciudadano amenazando a unos familiares de la misma con un arma de fuego tipo pistola de color negro. Seguidamente se trasladaron al lugar antes indicado, donde al llegar fueron alertados por una ciudadana que conducía la camioneta y tres personas más, quienes manifestaron haber sido igualmente amenazadas por dicho ciudadano portando arma de fuego, al recabar las denuncias efectuadas, optaron por verificar las adyacencias, alrededores y dentro de los locales comerciales ubicados en la carrera 10 con calle 4 y 5, en compañía de una de las ciudadanas agraviadas quien fue identificada como ALVIAREZ RIVERA RONA MILENA, quien conducía para el momento un vehículo tipo camioneta, al ingresar al centro comercial Hawai, fue señalado por la víctima un ciudadano que vestía pantalón blue jean y franela blanca, piel blanca, cabello liso color negro, como agresor y portador del arma de fuego, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, efectuándole a su vez una inspección personal a quien para el momento no le hallaron ningún tipo de arma ni objeto adherido al cuerpo; una vez efectuada la inspección respectiva, el imputado se torno agresivo y balancearse contra el efectivo policial intentando agredirlo, a la vez les manifestaba que él no tenía ninguna persona, ni ningún tipo de carro que conduciera, en ese momento se apersonó una segunda ciudadana de sexo femenino en forma agresiva y gritando palabras obscenas contra los efectivos policiales, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano, que era denunciado como portador de arma de fuego, visto que el referido ciudadano se negaba a que portaba arma de fuego las denunciantes le señalaron a los funcionarios actuantes, que él mismo conducía un vehículo tipo Ford Ka, color gris, quien al momento de estacionarlo al frente del local TEKA, intentó agredir a la ciudadana RIVERA DE ALVIAREZ MARÍA LUZ YALID, quien manifestó ser la progenitora de la denunciante, y que la pistola la había escondido en un bolso de color negro dentro del carro señalado con placas Nro. PAL-698, por los agraviados a una cuadra del lugar donde fue interceptado el sujeto, procediendo los funcionarios a solicitarle al imputado la inspección del vehículo, motivo por el cual fue trasladado hasta el estacionamiento del Comando de la Policía, por lo que incautaron en la parte interna del vehículo al lado derecho del cojín de atrás específicamente, en una guantera que se encuentra ubicada en la parte de atrás del vehículo, un arma de fuego de fabricación de juguete conocido como facsímil, de tipo pistola de color negro, marca prieto beretta, con logotipo que dice KWG, serial 61249571, con un cargador para uso de balines en forma circular, consiguiendo a su vez un bolso de tela color negro marca TOTTO con cinco compartimientos adicionales, encontrando dentro del mismo objetos personales, siendo identificado el imputado como SALCEDO MEJIAS WILSON EDUARDO.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy diecinueve de enero de dos mil nueve, siendo las 11:48 AM, hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderon; el imputada WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, asistido de su defensor privado Abg. Castillo Merchan Cesar Martín. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso el imputado que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, asimismo solicitó la entrega de los objetos propiedad de mi defendido es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- Acta Policial Nro. 0115 de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes practicaron la detención del imputado de autos.
2.- Denuncia de fecha 15/11/2008, interpuesta por la ciudadana ALVIAREZ RIVERA RONA MILENA, quien fue amenazada por el imputado.
3.- Denuncia de fecha 15/11/2008, interpuesta por la ciudadana RIVERA DE ALVIAREZ MARIA LUZ YALIDE, quien fue amenazada por el imputado.
4.- Denuncia de fecha 15/11/2008, interpuesta por el ciudadano RIVERA MANCERA JORGE ELIECER, quien fue amenazado por el imputado.
5.- Acta de testigo presencial del procedimiento ciudadana MARSOLAIRE GUERRERO, de fecha 15/11/2008.
6.- Acta de retención del vehículo marca Ford Ka.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO y SEIS(06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Enero del 2009, hasta el 19 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No incurrir en hechos similares. 3.- Donar dos (2) mercados de valor de (80 Bs. F.), a los niños que se encuentran en la casa hogar Padre Didimo de Rubio, debiendo traer constancia de dicha donación.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración de los funcionarios DISTINGUIDO PLACA 794 YENDER VILLAZMIL, DISTINGUIDO PLACA 2112 JOSE GREGORIO CASTILLO, AGENTE PLACA 2742 REYNER RAMIREZ y AGENTE PLACA 3114 JUAN USECHE, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira.
2.- Documentales Acta de lectura de derechos del imputado.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 19 de Enero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No incurrir en hechos similares. 3.- Donar dos (2) mercados de valor de (80 Bs. F.), a los niños que se encuentran en la casa hogar Padre Didimo de Rubio, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a ésta última que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA