REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003054
ASUNTO : SP11-P-2006-003054
Visto el escrito presentado por la Abg. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ defensor Público del ciudadano ALBARRACIN ORTEGA PABLO ISAAC, de fecha 19 de Enero del presente año, donde solicita el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide en los siguientes Términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Septiembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial del Ureña, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en al estación policial de la Rinconada, perteneciente a la comisaría de Ureña, visualizaron un autobús de transporte público que cubre la ruta Cúcuta, Colon, La Fría, control N° 17 del Transporte Frontera, indicándole al chofer que se estacionara al lado derecho de la calzada una vez estacionado, procedieron a subirse y solicitarle los documentos de los ciudadanos que se encontraban allí para el momento, cuando se encontraban revisando los documentos , uno de los ciudadanos se levanto de su asiento y empezó a vociferar en voz alta, agresiva y de una forma grosera, palabras obscenas en contra de la comisión policial, diciendo cantidades de vulgaridades y a su vez, que la policía del estado no estaban autorizados a solicitar los documentos, le dijeron al ciudadano que se calmara, el mismo se arrojo sobre la comisión intentando agredir físicamente, siendo necesario hacer uso de la fuerza pública para bajarlo del autobús, en el momento que lo bajaron el chofer de la unidad, se fue sin ninguna explicación ni entablar dialogo para tomarle nota para la diligencia policial, se le realizó la respectiva inspección ocular, una vez realizada se traslado al comando policial, hay fue cuando el mismo intento sobornar con al cantidad de veinte mil bolívares, para que lo dejaran en libertad, el mismo es identificado como Albarracin Ortega Pablo Isaac, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.132.324…
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En la Audiencia de hoy, lunes Diecisiete (17) de Noviembre de 20084, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 2SP11-P-2006-3054 la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la solicitud de fijar Acto Conclusivo, presentada por la Defensora Pública Penal Abogada Reyna Coromoto La Cruz, a favor del ciudadano PABLO ISAAC ALBARRACIN ORTEGA, Venezolano, titula de la cedula de identidad N° V.- 23.132.324; nacido en fecha 20-06-1947, asistido en este acto por la defensora Pública Abg. Reyna Coromoto La Cruz. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensora. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Coromoto La Cruz, quien expuso: “Ratifico la solicitud presentada en mi escrito, en el sentido de que se sirva otorgar un plazo al Ministerio Público para presentar acto conclusivo, es todo”. Seguidamente, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no desea declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo”. Por último, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien solicitó le sea concedido un plazo no inferior de 60 días, para la presentación del correspondiente del Acto Conclusivo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE FIJA COMO PLAZO AL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA CONLUSION DE LA INVESTIGACION, EL DE 60 DIAS CONSECUTIVOS, contados a partir del día siguiente a la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto ya transcurrió el lapso para que el Fiscal del Ministerio público presentara el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBARRACIN ORTEGA PABLO ISACC. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decide UNICO Decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PABLO ISAAC ALBARRACIN ORTEGA, de nacionalidad venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.132.324, natural de Cicutilla, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 20-06-1947, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de hortalizas, residenciado en la en la carrera 15 entre calles 01 y 02, no recuerda el número de casa, de color amarillo (esquinera), de puertas de hierro, frente a un negocio llamado “ Repuestos Vicman”, donde vende y compran bicicletas y motos, una cuadra más abajo del semáforo que esta en la Escuela Jenaro Méndez Moreno, La Fría, Municipio García de Hevia, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia
El Secretario
Abg.