REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000468
ASUNTO : SP11-P-2007-000468
Visto el escrito presentado por la Abg. LORENA RODRIGUEZ FIALLO defensor Público del ciudadano EDDYSON ANTONIO GOMEZ PAEZ, de fecha 19 de enero del presente año, donde solicita el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide en los siguientes Términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 19 de Febrero de 2007, a las 3:00horas de la tarde, en la carrera 5, entre calles 4 y 5 del Barrio Carlos Andrés Pérez de la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira, y están referidos en Acta policial de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Ureña de la Policía del Estado Táchira, quienes visualizaron mientras cumplían labores propias de patrullaje, a una ciudadana quien llamo su atención, identificada como Maribel Pinto Contreras (victima de autos), quien les indico que en la casa signada con el Nº 4-47 se estaba presentando una alteración al orden público señalando que su cuñado la agredía verbalmente y habría causado daños en bienes de su propiedad, por lo cual procedieron a intervenir policialmente deteniendo al ciudadano que la victima señaló como su cuñado, quien quedó identificado como EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 22 de enero de 1.981, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.247.666, hijo de Luis Antonio Gómez Celis (v), y de Jacqueline Páez Pérez (v) residenciado en la carrera 7, , entre calles 4 y 5, Nº 4-47, Barrio Carlos Andrés Pérez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, (acusado de autos), colocándole a disposición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En audiencia de hoy martes veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, presentes en sede del Tribunal, el ciudadano EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 22 de enero de 1.981, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.247.666, hijo de Luis Antonio Gómez Celis (v), y de Jacqueline Páez Pérez (v) residenciado en la carrera 7, , entre calles 4 y 5, Nº 4-47, Barrio Carlos Andrés Pérez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Pinto Contreras. Presentes. El Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez y el imputado EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PÁEZ la defensora público penal, Abg. Doris Celina Roa Roa actuando por el principio de la unidad de la Defensa Pública y la victima Maribel Pinto Contreras. El Juez declara abierto el Acto, dejando constancia de que el Ministerio Público no presentó para este acto el físico del expediente, y que esta actuación se realizará en actas complementarias. Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra a la Abg. Doris Celina Roa Roa, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, vista la situación legal de mi defendido, sin que a la fecha se haya producido acusación alguna en su contra, solicito un término prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo, y se resguarde le derecho que le asiste al debido proceso, es todo”. Oído el pedimento de la defensa el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y al efecto expuso: “Ratifico el pedimento de que se me aclare mi situación jurídica y pido a su digna autoridad fije un lapso prudencial al Ministerio Público a fin de que presente su acto conclusivo, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. Iohann Calderón Pérez, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien manifestó su voluntad que en la brevedad posible, de realizar el respectivo Acto Conclusivo. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Fija un plazo de Sesenta (60) días continuos a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que pronuncie su acto conclusivo en la presente causa penal seguida al ciudadano EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, imputado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda ampliar el lapso de presentaciones del ciudadano EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, de presentaciones, de quince (15) días a treinta (30) días.
Y por cuanto ya transcurrió el lapso para que el Fiscal del Ministerio público presentara el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDDYSON ANTONIO GOMEZ PAEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRESDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decide UNICO Decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDDYSON ANTONIO GÓMEZ PÁEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 22 de enero de 1.981, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.247.666, hijo de Luis Antonio Gómez Celis (v), y de Jacqueline Páez Pérez (v) residenciado en la carrera 7, , entre calles 4 y 5, Nº 4-47, Barrio Carlos Andrés Pérez, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Pinto Contreras,. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia
El Secretario
Abg.