REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004306
ASUNTO : SP11-P-2008-004306


Visto el escrito presentado por los ABG. HENRY ALEXANDER RONDON Y YOLANDA ELENA PARADA, FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HERNANDO CARREÑO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de JESUS EVELIO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 23/06/2008, según acta de Transito Terrestre, donde dejan constancia de un accidente de transito con un saldo de una persona lesionada.


Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1.-CROQUIS DEL ACCIDENTE: de fecha 23/06/2008, suscrita por funcionarios de transito terrestre de RUBIO.
2.-INSPAECCION MECANICA. De fecha 23/06/2008, suscrita por funcionarios de transito terrestre de RUBIO.
3.- DICTAMUN PERICIAL: N° 213 De fecha 03/07/2008, suscrita por funcionarios de C.I.C.P.C de RUBIO.




Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de HERNANDO CARREÑO, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de HERNANDO CARREÑO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de JESUS EVELIO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA




JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO (A)