REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002236
ASUNTO : SP11-P-2007-002236


RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO.
JUEZ: ABG. ALICIA ELIZETH SUESCÚN LEÓN.
FISCAL (E): ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA.
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ.
IMPUTADO: JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS.
DEFENSOR: ABG. PEDRO RÍOS VARELA.

Celebrada como fue la Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, el día Veinte (20) de Enero de 2009, en las actuaciones signadas con la nomenclatura de este Tribunal bajo el N° SP11-P-2007-002236, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.639, de profesión u oficio Bombero, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Bartolomé Becerra Becerra (f) y de María Teresa Vargas Vda. de Becerra (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 8, No. 03, frente a la Escuela Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se originaron el día 09 de Septiembre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aproximadamente a las 07:15 horas, siguiendo instrucciones del ciudadano Cap. (GN) CARREÑO EDUARDO DAVID, se encontraba de servicio en el Punto de Control Móvil, en la vía principal de San Antonio – Ureña, sector Palotal frente a la almacenadota ALMAFRONT, cuando observó que se aproximaba un vehículo, al momento de arribar el Punto de Control, se le indicó detenerse al lado derecho de la carretera, haciendo caso omiso, de igual forma gesticulando de manera grosera, el vehículo aceleró y emprendió la huída en dirección al poblado de Palotal; de inmediato se tomó la acción de seguirlo en el vehículo militar, en compañía de dos Guardias Nacionales, por un tiempo aproximado de 23 minutos por el poblado de Palotal, dando con dicho vehículo en la carrera 4, con Calle 5, Barrio José Antonio Páez, de Palotal. Posteriormente se procedió a inspeccionar al ciudadano, quien fue identificado como: JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.639, de profesión u oficio Bombero, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Bartolomé Becerra Becerra (f) y de María Teresa Vargas Vda. de Becerra (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 8, No. 03, frente a la Escuela Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira; seguidamente se trasladó al ciudadano y al vehículo a la sede del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional quedando él referido ciudadano detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra del acusado ciudadano: JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.639, de profesión u oficio Bombero, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Bartolomé Becerra Becerra (f) y de María Teresa Vargas Vda. de Becerra (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 8, No. 03, frente a la Escuela Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conformado por La Juez, Abg. ALICIA ELIZETH SUESCUN LEÓN; la Secretaria, Abg. MARBI CÁCERES PAZ, el alguacil de sala, la Fiscal Encargada Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, el acusado y su Defensor Público Abg. PEDRO RÍOS VARELA. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, en el expediente se encuentra la constancia del cumplimiento de la labor social impuesta en la Unidad Educativa Manuel Díaz Rodríguez, igualmente me presenté, cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Pedro Ríos Varela, Defensor Público quien alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, a continuación procede a realizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Solicita a la secretaria que verifique las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, éste se presentó en las oportunidades señaladas; así mismo corre inserto en el Expediente, Constancia emitida por el Director de la Unidad Educativa Nacional Manuel Díaz Rodríguez, de fecha 22 de Septiembre de 2008, donde manifiestan que cumplió con las labores señaladas; con lo que respecta a las demás condiciones que le fueron impuestas, éste Tribunal observa que no hay constancia en el expediente de su incumplimiento, por lo que presume que las mismas fueron efectivamente cumplidas. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal luego de efectuada la Audiencia de Verificación de Condiciones, observa:

PRIMERO: En fecha del 17 de octubre de 2007, se celebró el Juicio Oral, en la cual se concedió al acusado JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (1) año, en el cual debía cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez al mes, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) dictar doce (12) charlas orientadoras relacionadas con primeros auxilios, extinción y evacuación de incendios, en el transcurso del año escolar, no menor de seis (06) horas cada una, en el Liceo Manuel Díaz Rodríguez, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 5) prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6°, 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Posteriormente, el día 20 de Enero de 2009, se realizó la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, en donde luego de comprobadas las condiciones impuestas y transcurrido el período de prueba por espacio de un (01) año, impuesta al acusado JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.639, de profesión u oficio Bombero, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 8, No. 03, frente a la Escuela Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSÉ ANDRÉS BECERRA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.639, de profesión u oficio Bombero, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de febrero de 1.963, de 44 años de edad, hijo de Bartolomé Becerra Becerra (f) y de María Teresa Vargas Vda. de Becerra (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 8, No. 03, frente a la Escuela Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decretada la presente decisión, se ordena Cese de la Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.



Abog. ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON
Jueza Primero de Juicio



Abog. MARBI CACERES PAZ
Secretaria