REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000803
ASUNTO : SP11-P-2007-000803
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL, PARTES INTERVINIENTES
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ: ABG. ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON.
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ.
ACUSADO: DIOMER COLONIA CELIS.
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO.
VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, el día ocho (08) de diciembre de 2008, en las actuaciones signadas con la nomenclatura de este Tribunal bajo el N° SP11-P-2007-000803, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de DIOMER COLONIA CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.064, de profesión u oficio agente de aduanas, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con azul claro de dos pisos, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Abril del 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 9:30 horas de la mañana del día miércoles 11 de Abril del 2007, se encontraban de servicio de patrullaje a pie por la zona comercial del Municipio Bolívar entre la carrera 9 y calle 5 específicamente al Hotel Don Jorge cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una moto tipo RX-115, color rojo sin su respectivo casco de seguridad, donde procedieron a intervenirlo policialmente para exigirle la respectiva documentación personal, y la de la moto a la vez el llamado de atención del uso del casco para dar cumplimiento a la resolución 029 del artículo 03 de fecha 01 de Febrero del 2006, emanado de la Gobernación del Estado Táchira donde el mismo opto por agredir verbalmente con palabras obscenas y en actitud agresiva a la comisión policial siendo trasladado a la Comisaría Policial de San Antonio ubicada en la avenida Primero de mayo, quedando identificado el mismo como DIOMER COLONIA CELIS.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra del acusado DIOMER COLONIA CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.064, de profesión u oficio agente de aduanas, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con azul claro de dos pisos, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público Debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conformado por la Juez ABG. ALICIA ELIZETH SUESCUN LEÓN; la Secretaria ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA; y el Alguacil de Sala. De seguidas, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, el acusado y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones”. Actos seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo he cumplido con las presentaciones que me impusieron de presentarme cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo, y de consignar los mercados, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido, la Juez procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones, impuestas por este Tribunal de Juicio. A tal efecto observa que cumplió con las presentaciones fijadas, así como con la donación de los mercados a la institución establecida. Por lo que se dio total y cabal cumplimiento a las referidas obligaciones, declarando la Juez concluida la Audiencia, pasando a dictar de manera oral los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada, dentro del lapso legal correspondiente.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal luego de efectuada la Audiencia de Verificación de Condiciones, observa:
PRIMERO: En fecha del 13 de junio de 2007, se celebró el Juicio Oral, en la cual se concedió al acusado DIOMER COLONIA CELIS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; donde se le impusieron las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de portar armas de fuego o blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2008, se realizó la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se acordó ampliar el plazo de prueba por el lapso de dos (02) meses, al acusado DIOMER COLONIA CELIS, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y 2) Donar dos (02) mercados, a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y la Esperanza Hogaín “Niños de la Frontera” San Antonio del Táchira, debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Verificadas las condiciones impuestas en Audiencia del 27 de enero de 2009 y transcurrido el lapso de tiempo señalado en la Audiencia de Verificación, celebrada en fecha del 19 de noviembre de 2008, donde se le concedió la Prórroga del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso por Dos (02) meses más, al acusado DIOMER COLONIA CELIS, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DIOMER COLONIA CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.064, de profesión u oficio agente de aduanas, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con azul claro de dos pisos, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado DIOMER COLONIA CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.064, de profesión u oficio agente de aduanas, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con azul claro de dos pisos, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
Abog. ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON
Juez Primero de Juicio
Abog. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
Secretaria
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