REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004885
ASUNTO : WP01-P-2008-004885
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: JOSE DE JESUS RIVERO, indocumentado, residenciado en el Barrio Santa Ana, Parte Alta, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: YSABEL HERRERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.483.375, residenciada en el Barrio Santa Ana, Parte Alta, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLIGA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 19 de Marzo de 2005, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: YSABEL HERRERA GUTIERREZ, antes identificada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, el cual entre otras cosas expuso: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo el cual fue para mi casa, para ver al niño, ya que el mismo está enfermo, al cabo rato el llegó mi nueva pareja y empezó a insultarnos y nos amenazó con caernos a golpes….se fue y el miércoles santo en la noche llegó en estado de ebriedad trató de abusar de mi persona y agarré una jarra y se le pegue por la cabeza para que respetara..”
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos por uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL HERRERA GUTIERREZ, antes identificada, el cual establece una sanción de TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION. De de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres (03) años, si el hecho punible sólo acarreare pena de prisión, y siendo que el término medio para que prescriba dicho delito es de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, por el delito en la cual calificó los hechos la Fiscal Segunda del Ministerio Público, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que se cometió el presunto hecho punible, el día 19 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido suficiente tiempo para que prescriba dicho delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIAS PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la referida ley, seguida contra el ciudadano: JOSE DE JESUS RIVERO, indocumentado, residenciado en el Barrio Santa Ana, Parte Alta, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: YSABEL HERRERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.483.375, residenciada en el Barrio Santa Ana, Parte Alta, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en el archivo, ofíciese al CICPC, a los fines de la exclusión de pantalla del hoy imputado, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
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