REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005728
ASUNTO : WP01-P-2008-005728

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: HECTOR OSWALDO CASTRO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.298, residenciado en la Vereda Santa Bárbara, Mare Abajo, Plazo Los Negros, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: LOPEZ APONTE MARLIMS JOANNA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.245, residenciada en el Sector Mare Abajo, casa Nº 35, frente a la Plaza Los Negros, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 04 de Octubre de 2004, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: LOPEZ APONTE MARLIMS JOANNA,antes identificada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, el cual entre otras cosas expuso: “…comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino HECTOR OSWALDO CASTRO MALDONADO, por cuanto el mismo me arremete físicamente y verbalmente, también me acosa sexualmente y me amenaza….”
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PISOLOGIA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: LOPEZ APONTE MARLIMS JOANN, antes identificada, el cual establece una sanción para el primero del delito mencionado una pena de de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION y para el segundo de los delitos una pena de tres (03) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de ambos delitos DOCE (12) MESES, el primero y DIEZ (10) MESES Y CINCO DÍAS, el segundo, y vista que los hechos de la presente investigación ocurrieron el 04-10-2004, ha superado con creces el termino medio establecido en el artículo 37 de la norma sustantiva todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la cual calificó los hechos la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos a los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la referida ley, seguida contra el ciudadano: HECTOR OSWALDO CASTRO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.298, residenciado en la Vereda Santa Bárbara, Mare Abajo, Plazo Los Negros, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: LOPEZ APONTE MARLIMS JOANNA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.245, residenciada en el Sector Mare Abajo, casa Nº 35, frente a la Plaza Los Negros, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en el archivo, ofíciese al CICPC, a los fines de la exclusión de pantalla del hoy imputado, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA