REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se acuerda ratificar las medidas de Protección y Seguridad, tipificada en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6°, de la ley de género, que consisten en: 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la comisión de los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la ley especial, igualmente se le impone medidas cautelares de la tipificada en el artículo 92, ordinal 7º, es decir imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicada en el centro Comercial JONICAR, piso 02, local 3, Caraballeda de la referida ley, al ciudadano: PABLO ANTONIO DIAZ LEON, antes identificado, declarando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones al imputado de autos, por parte de la defensa pública. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, QUINTO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 03:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dr. JORGE BASTARDO

DEFENSOR PUBLICO


Dr. RICARDO MESSINA


EL IMPUTADO

PABLO ANTONIO DIAZ LEON
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA
MER/Yoleida.-