REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006197
ASUNTO : WP01-P-2008-006197
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JORGE BASTARDO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL ABACHE MORALES, sin cédula de identidad, domiciliado en la Avenida Principal de la Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y donde aparece como denunciante la ciudadana: ESTELA JOSEFINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.696, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 25-10-2004, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: ESTELA JOSEFINA MORA, antes identificada por ante la Gobernación del Estado Vargas, Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas,
el cual entre otras cosas expuso:”…hace 02 meses mi concubino me agredió físicamente me dio varias cachetadas y me dio una patada en el coxis….el constantemente llega a la casa debido porque tiene problemas de alcohol, y batuquea todo inclusive tengo a veces que esconder los cuchillos por temor a que me pueda agredir…”
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: ESTELA JOSEFINA MORA, el cual establece una sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, ambos delitos.
De de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres (03) años, si el hecho punible sólo acarreare pena de prisión, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que se cometió el presunto hecho punible, el 25-10-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido suficiente tiempo para que prescriba dicho delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: CARLOS RAFAEL ABACHE MORALES, antes identificado, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIAS FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la referida ley, seguida contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL ABACHE MORALES, sin cédula de identidad, domiciliado en la Avenida Principal de la Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y donde aparece como denunciante la ciudadana: ESTELA JOSEFINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.696, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a los archivos judiciales para su guarda y custodia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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