REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILLIAM ENRIQUE TOVAR MAIZO contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano una vez al mes ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 413 eiusdem concatenado con lo dispuesto 3º, en el articulo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad plena. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA



LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA