REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: JOSE GREGORIO GRIMAN ODUBER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, SOLTERO, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Moto taxista, nacido en fecha 24/05/1986, de 22 años de edad, hijo de Humberto Griman (v) y de Lucia Oduber (v), titular de la cédula de identidad N° 18.534.922, residenciado en: Catia la Mar, La Atlántida, avenida principal, casa N° 20 cerca del Centro Comercial Lucimar, Estado Vargas contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral, que devenguen cada uno SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS de salario, y que se encuentren residenciados en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, debiendo presentar una foto tipo carnet y una foto copia de la cédula de identidad, todo de conformidad con lo establecido en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 21-04-2008, expediente Nº 2006-2008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, declarando SIN LUGAR la medida Privativa Judicial de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dos días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA