REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ MEJIAS, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado y la 9º, se le imponer al imputado de autos, la obligación de no incurrir en más hechos violentos en contra de su menor hijo, admitiendo la precalificación del delito dada por el Representante Fiscal, por la comisión del delito de MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad plena a su patrocinado. SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su oportunidad legal, es todo”.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA