REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a la libertad a favor del imputado de autos. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAMON ENRIQUE GUERRA VITAL, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en articulo 1º de la referida Ley que rige la materia, debiendo presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada treinta (30) días.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dos días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA