REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar al imputado DAVID DANIEL HURTADO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.958.103, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/03/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DAVID HURTADO (V) y YAMILETH DE HURTADO (V), residenciado en: Parroquia Catia la Mar, Vista Mar, Mirabal, casa S/N, de color gris, tipo rancho, detrás de la escuela Vista Mar, Estado Vargas, teléfono 0424-2672544, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°,y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste la primera en presentaciones cada quince (15) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que deberá consignar una fotocopia de la Cédula de Identidad, así como una foto tipo carnet, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario comprendido entre las 8:30 horas de la mañana y las 3:00 horas de la tarde, la segunda, la prohibición de acercarse a la victima, declarando sin lugar la prevista en el ordinal 8º del prenombrado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 456 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en el sentido de otorgar la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen elementos de convicción de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA