REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005380
ASUNTO : WP01-P-2008-005380

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputados funcionarios por identificar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y como víctima el ciudadano: GARCIA RODRIGUEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.967.357, de nacionalidad venezolana, residenciado en el BARRIO SAN ANTONIO, CALLE 04, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL RIO DE NAIGUATÁ, ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 19 de octubre de 2007, el ciudadano: GARCIA RODRIGUEZ JUAN CARLOS, antes identificado, formuló denuncia en contra de funcionarios policiales, quien manifestó entre otras cosas: “….. me encontraba de guardia en Naiguatá, en las residencias Longa España, cuando llegó una patrulla a las 06:30 de la tarde y un oficial me pregunta que quien era JUAN CARLOS GARCIA, y yo le dije que yo y él me dice que lo tengo que acompañar porque mi mujer había formulado una denuncia en mi contra, yo le dije que no había tenido ningún problema con mi mujer…y en eso llegó un señor diciendo “LLEVESELO PRESO QUE ÉL ES LE HA FALTADO LOS RESPETOS VARIAS VECES A MI HIJA”. La muchacha no era mi mujer sino una menor de edad…el día anterior había sucedido un robo y mi jefe me ordenó que no podía ingresar ninguna moto hacia las residencias…me llevaron preso y en los Tribunales me dieron libertad plena. En macuto llegó uno de los guardias y me dijo que me cuidara porque dicha ciudadana es su prima……”
Ahora bien, al analizar en detalles los hechos objeto de investigación, ello en base a lo arrojado por las diligencias practicadas, se observa que la actuación desplegada por parte de los funcionarios policiales, se pudiera encuadrar dentro del tipo penal de privación ilegitima de libertad previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, evidenciándose según la denuncia en contra del ciudadano: GARCIA RODRIGUEZ JUAN CARLOS, ante la Policía del Estado, quienes procedieron a buscar a dicho ciudadano y aprehenderlo, en virtud de un hecho flagrante, y posteriormente siendo presentado por ante los Tribunales, de donde se desprende que la actuación policial no se encuentra tipificada en nuestra legislación como delito, visto que los mismos actuaron en cumplimiento de un deber y atención a una denuncia, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, en armonía con el 320 ejusdem, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, en armonía con el 320 ejusdem, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en el archivo y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA