REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005425
ASUNTO : WP01-P-2008-005425
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MARVILA ARAUJO GONZALEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: HUMBERTO JOSE GONZALEZ VINCET, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.677, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, de profesión u oficio mesonero, residenciado en el Barrio Mare Abajo, casa Blanca, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, donde aparece como denunciante la ciudadana: MORALES GUEVARA KARLA YANET, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.788.345, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas, Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 29-07-05, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: MORALES GUEVARA KARLA YANET, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.788.345, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas, Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas en el cual entre otras cosas expuso: “… con la finalidad de denunciar a mi concubino HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ VICENT, debido a que el día miércoles el 27 de julio de 2005, quien agredió a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), por ser menor de edad…....”
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos por uno de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña de 06 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), el cual establece una sanción de arresto de tres (03) a seis (06) meses. De de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe en un año (01) año, y tomando en consideración que desde el día que sucedieron los hechos el día 27-07-05, ha transcurrido el lapso superior al establecido por el legislador a fin de que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y sancionar el delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, seguida contra el ciudadano:HUMBERTO JOSE GONZALEZ VINCET, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.677, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, de profesión u oficio mesonero, residenciado en el Barrio Mare Abajo, casa Blanca, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Estado Braga, donde aparece como víctima la niña (IDENTIDA OMITIDA) de 06 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en el archivo, ofíciese al CICPC, a los fines de la exclusión de pantalla del hoy imputado, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
|