REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000206
ASUNTO : WP01-P-2009-000206
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL PRIMERA DEL M.P. DRA. BEREMING RODRIGUEZ SOJO
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
IMPUTADO: REYNADO YSRAEL LAVIERA.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RICARDO MESSINA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: asistido por el Defensor Público DR. RICARDO MESSINA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. BEREMING RODRIGUEZ SOJO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: “En este estado se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quién narró los hechos que originaron el presente asunto, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales –indicó y se encuentran acreditadas en las actas procesales, precalificó los hechos por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y que la presente causa se lleve por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado REINALDO YSRAEL LOVIERA, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo".
De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público DR. RICARDO MESINA, quien expuso: “Esta defensa solicita a la ciudadana juez, decrete la nulidad de la aprehensión de mi defendido, por considerar que la misma viola lo previsto en el artículo 190 del COPP, por considerar que la misma, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no cometió delito alguno tan solo trato de dialogar con una persona que lo había envestido con su vehículo momentos antes, quien resulto ser Bombero del Estado Vargas, y es por este motivo ciudadana juez que los funcionarios policiales abusando de su investidura agraden y detienen a mi representado, es por ello que lo ajustado a derecho seria concederle su libertad plena. Por último solicito copias de todas las actuaciones que cursan en el presente expediente así como de la presente acta. Es todo.”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, donde aparecen como imputado el ciudadano: REINALDO YSRAEL LAVIERA, antes identificado según se desprende del acta policial de fecha 24 de Enero de 2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado, toda vez que un ciudadano en el Hospital RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, el mismo se encontraba esgrimiendo ofensas y amenazas y palabras obscenas en contra de un oficial de la Policía y del Cuerpo de Bomberos, solicitándole que depusiera dicha actitud siendo infructuosa la mediación, e intentó agredir a los oficiales con golpes de puños, al entrevistarse la comisión policial con el funcionario MORAO FIGUEROA JESUS ALEXANDER, CI: 17.958.102, manifestó que cuando se desplazaba a la altura de la Urbanización 10 de Marzo, en dirección oeste-este, con una emergencia, avistó un vehículo tipo camión, que se desplazaba a gran velocidad y con el cual tuvo una pequeña colisión, impactando levemente los parabrisas de ambos vehículos, procediendo este ciudadano a aparcar el vehículo tipo camión en las afueras del servicio de emergencias del centro asistencial, impidiendo de manera arbitraria la entrada y salida de vehículos, intentando agredirlo a golpes, siendo testigos de los hechos el ciudadano FIGUERA SANCHEZ ROGELIO ENRIQUE, CI: 13.373.793, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano REINALDO YSRAEL LOVIERA, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este Juzgado admitiendo la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitado por el Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano REINALDO YSRAEL LOVIERA, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este Juzgado admitiendo la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, dada por la representante fiscal, por considerar que no están llenos los extremos del artículo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA