REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000214
ASUNTO : WP01-P-2009-000214
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JORGE BASTARDO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR.RICARDO MESSINA
IMPUTADO: VICTOR JOSE CISNEROS
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: VICTOR JOSE CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.420.982, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Santa Teresa del Tuy, de profesión u oficio Cabillero, Albañil, nacido en fecha 23-02-1963, de 46 años de edad, hijo de Santiaga Cisneros (v) y de Rogelio Suárez Quintero (v), residenciado en Corapal, Parte Alta, Vista al Mar, Calle Vargas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, asistido por el Defensor Pública de Guardia, DR. RICARDO MESSINA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JORGE BASTARDO, en su condición de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: ““Presento en este acto al ciudadano VICTOR JOSE CISNEROS, por cuanto se desprende del contenido de las actas y conforme a lo manifestado por la victima que este ciudadano, la agredió físicamente, asimismo solicito le sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° y el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley en comento, asimismo solicito se acuerde la medida cautelar prevista en el ordinal 7° del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, precalificando la conducta desplegada por el imputado como el de VIOLENCIA FÌSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, establecidas en los artículos 42, 40, 41 de la ley especial, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la víctima, ciudadana: CARMEN VICTORIA SANCHEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.172, quien expuso: “ Ese mismo día sábado el me fue a buscarme a mi trabajo, el estaba amanecido y tomado, le dije esto a mi jefe y el me dijo que me iba a llevar, a mi casa, el llego primero que yo a la parada, el empezó a ofenderme y me decía MALDITA, ESTAS CON UN GUARDAESPALDA Y POLICIA, que eran mi hermano y mi yerno, todavía mi hermano le dice que se quedara tranquilo, pero a todas estas el siguió, mi yerno arranco el autobús hacia su casa, y me dice que nos fuéramos a tomar una caja de cerveza a la orilla de la playa, estábamos en el sitio y en eso llego un amigo, y al vernos se acercó a nosotros, después llegó el señor aquí presente y le pregunto al amigo que si el era marido mío, el muchacho le dijo que no, que solo teníamos una amistad, este dijo voy y vuelvo, en ese momento volvió a llegar me echo un agarron y me pego contra el autobús, vino mi hija y le dijo “ NO LE PEGUES A MI MAMA”, y lo agarro y lo tiró al piso, a todas estas el se paro del piso y saco un cuchillo, y me agarro y mi yerno el esposo de mi hija se metió, el siguió ofendiendo y agarro un piso de botella y se lo puso en el cuello por que según y que se iba a matar, luego llamamos a una unidad y se lo llevaron a inteligencia, es todo” .
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano VICTOR JOSE CISNEROS, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar” es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dr. RICARDO MESSINA, quien expone: “ Oída la exposición fiscal, la exposición de la victima y revisadas como han sido las actas, esta defensa observa que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código orgánico Procesal penal, en virtud de que no existen fundados elementos, ya que si bien se evidencia, ni siquiera existen entrevistas a testigo presencial alguno que pueda corroborar los dichos contenidos en las actas, así como no hay pluralidad de elementos de convicción , ni peligro de fuga en el presente caso, que pudiera dar lugar a la imposición de medida alguna, en razón de ello, me opongo a que se ratifiquen las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público, y mas aun cuando solo cursa las declaraciones de las personas que según el dicho de mi defendido fueron quienes lo agredieron físicamente por haberle llamado la atención a su esposa quien se encontraba en compañía de estos ingiriendo licor, no cursa ningún informe medico que corrobore la supuesta violencia física a que hace referencia el ciudadano fiscal y solicito que las mismas sean desestimadas, así mismo solicito copias simples de la presente acta.” Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado: VICTOR JOSE CISNEROS, antes identificado, en relación a su aprehensión en fecha 24 de Enero de 2009, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en virtud de que la ciudadana CARMEN VICTORA SANCHEZ MACHADO, antes identificada, manifestó a la comisión policial que cuando se encontraba en la playa con unos amigos, se presentó su ex pareja de nombre VICTOR, quien luego de discutir con ella intentó agredirla con un cuchillo, el cual le fue decomisado por la comisión policial al ser aprehendido. Riela en la presente causa acta de entrevista rendida por la ciudadana: CARMEN VICTORIA SANCHEZ MACHADO, CI: 6.482.172, de fecha 24-01-09, la cual entre otras cosas expuso: “….estaba en la playa Lido compartiendo con unos amigos se presentó mi ex pareja de nombre Víctor, quien estaba en estado de ebriedad me dio un fuerte golpe en el brazo izquierdo, empezó a vociferar palabras obscenas en contra de mi persona….luego el me amenazó con un cuchillo y levantó el mismo hacia mi pecho con la intención de ocasionarme una lesión, mis amigos y mi hermano observaron esto rápidamente y corriendo hacia donde estaba yo para poder quitarle el cuchillo…yo le pregunté que si me iba a matar y él respondió que si que me iba a matar y luego se mataría él..”. Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: IVAN JOSÉ MARQUEZ GUTIERREZ, CI: 10.308.762, de fecha 24-01-09, quien entre otras cosas expuso: “….mi esposa me llamó por teléfono, explicándome que su mamá tenía una discusión con CISNEROS, quien es la ex pareja de mi suegra, en el Boulevard de la Playa Alí Baba,…él sacó un cuchillo y se le fue encima a mi suegra la señora Carmen…me le fui encima a Cisneros y le dije que se calmara que evitara problemas…cuando llegó la Policía él entregó el cuchillo..”. Con la declaración del ciudadano: GUILLERMO SANCHEZ MACHADO, CI: V-6.472.219, de fecha 24-01-2009, quien entre otras cosas expuso: “…..me encontraba en el Boulevard de la Playa Alí Baba, en compañía de mi familia…cuando se presentó mi ex cuñado a quien le dicen Cisneros, buscando a mi hermana de nombre CARMEN MACHADO, diciéndole que se fuera con él, me hermana se negó por lo que el tenía un cuchillo y amenazó…”, motivo por el cual no le queda dudas a esta juzgadora, que el imputado de autos fue la persona que agredió verbalmente con palabras obscenas a la hoy víctima, amenazándola de igual manera con agredirla físicamente con un cuchillo, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, se decretó la aplicación del procedimiento especial, se ratificaron las medidas de seguridad y protección y la prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, DECLARANDOSE SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, solicitada por la defensa pública. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y Protección, previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de ley de género, que consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la comisión de los delitos de, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, establecidas en los artículos 40 y 41 de la ley especial, respectivamente, así mismo este Tribunal desestima en cuanto al delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Género, ello en virtud de que no cursa en las presentes actas examen médico, practicado a la victima. Igualmente se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7º que consiste en la obligación de asistir a un Centro especializado en materia de genero, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de que no se acuerde las medidas de seguridad y protección, previstas en la ley de género. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, QUINTO: En virtud e que el imputado presenta excoriaciones en cara y brazos, se ordena la practica de una medicatura forense a los fines de determinar las posibles lesiones que pudiera presentar el mismo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA