REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero del 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL. WP01-P-2009-000412


JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA
DEFENSA PUBLICA: BEATRIZ MONGE
IMPUTADO: OHARA OMAR RAVELO AVILA


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: OHARA OMAR RAVELO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.165.255, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 11-03-1986, de 22 años de edad, hijo de Marvella Ávila (v) y de Omar Ravelo (v), residenciado en Atanacio Girardot, Casa Nº 48, Carretera Nueva, frente a la antigua PTJ , Estado Vargas,a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA , en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso:“Siendo la oportunidad legal presento al ciudadano RAVELO AVILA OHARA OMAR, quien fue aprehendido en fecha 30 del presente año, por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, en el sector Atanasio Girardot, Parroquia Carlos Soublette, quien fue visto cuando se encontraba en actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión policial, emprendiendo la huida a veloz carrera hacia uno de los callejones del lugar iniciándose la persecución dándole alcance a pocos metros de distancia, realizándole la respectiva revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 de la norma adjetiva penal, incautándole en el bolsillo delantero del short que vestía, un envoltorio contentivo de (11) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, a la par de esta situación las personas que se encontraban en las cercanías del lugar tomaron una actitud bastante nerviosa lo que imposibilitó la ubicación de una persona que sirviera como testigo del procedimiento, una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos esta representación fiscal, subsume la conducta del ciudadano RAVELO AVILA OHARA OMAR, dentro del tipo legal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia de droga, en relación a la medida de coerción personal solicito la imposición de una medida menos gravosa, de las previstas en el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia, y se siga por la vía ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones, de conformidad con el articulo 280 y 373 del COPP, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano OHARA OMAR RAVELO AVILA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “Yo consumo droga, yo compré estas piedras para consumir, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. BEATRIZ MONGE, quien expone: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público, esta defensa le solicita al ciudadano juez que se aparte de la solicitud formulada por el ministerio publico, en el sentido de que se le de decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de mi representado, toda vez que considera esta defensa, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 para decretar la medida de coerción personal, toda vez que solo existe un solo elemento de convicción que seria el dicho de los funcionarios actuantes, y sobre este punto se ha pronunciado reiteradas el tribunal supremo de justicia, en el cual se contemplan que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, motivo por el cual solicito a este digno Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones de mi patrocinado, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el imputado de autos, toda vez que en fecha 30-01-2009, el ciudadano RAVELO AVILA OHARA OMAR, quien fue aprehendido, por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, en el sector Atanasio Girardot, Parroquia Carlos Soublette, y fue visto cuando se encontraba en actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión policial, emprendiendo la huida a veloz carrera hacia uno de los callejones del lugar iniciándose la persecución dándole alcance a pocos metros de distancia, realizándole la respectiva revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 de la norma adjetiva penal, incautándole en el bolsillo delantero del short que vestía, un envoltorio contentivo de (11) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, a la par de esta situación las personas que se encontraban en las cercanías del lugar tomaron una actitud bastante nerviosa lo que imposibilitó la ubicación de una persona que sirviera como testigo del procedimiento, tal como se refleja del acta policial de fecha 30 de Enero de 2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, con el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, un envoltorio contentivo de (11) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, que al ser pesada arrojó un peso bruto de ocho (08) gramos, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el imputado de autos, es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al ciudadano OHARA OMAR RAVELO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.165.255, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia de droga, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de declarar libertad sin restricciones a su patrocinado. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA