REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005742
ASUNTO : WP01-P-2008-005742
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano NAVAS TORRES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.308.262, residenciado en la Avenida Principal de El Teleférico, Edificio Ligia, piso 01, apartamento único, Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: ROMERO GONZALEZ CORAZÓN ESTELA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.323, residenciada en la Avenida Principal de El Teleférico, Edificio Ligia, piso 01, apartamento único, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 02 de Octubre de 2004, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: ROMERO GONZALEZ CORAZÓN ESTELA, antes identificada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, Estado Vargas, el cual entre otras cosas expuso: “… en horas de la mañana del día 02-10-04, cuando llegó a su casa, su concubino de nombre LUIS ALBERTO NAVAS TORRES, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo motivado a celos…”
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: ROMERO GONZALEZ CORAZÓN ESTELA, antes identificada, el cual establece una sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION. De de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres (03) años, si el hecho punible sólo acarreare pena de prisión, y siendo que el término medio para que prescriba dicho delito es de DOCE (12) MESES, por el delito en la cual calificó los hechos la Fiscal Segunda del Ministerio Público, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que se cometió el presunto hecho punible, el 02-10-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido suficiente tiempo para que prescriba dicho delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIAS FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley, seguida contra el ciudadano NAVAS TORRES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.308.262, residenciado en la Avenida Principal de El Teleférico, Edificio Ligia, piso 01, apartamento único, Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: ROMERO GONZALEZ CORAZÓN ESTELA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.323, residenciada en la Avenida Principal de El Teleférico, Edificio Ligia, piso 01, apartamento único, Parroquia Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, excluyase de pantalla el imputado de autos y remítase el presente expediente a la oficina de archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
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