REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005611
ASUNTO : WP01-P-2008-005611


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: JOSE DAVID SANCHEZ TORRES, CI: 10.796.240, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Vista al Mar, Edificio A, piso 01, apartamento A-12, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: MARLEY DAYLET PIÑA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.249, residenciada en la Urbanización Vista al Mar, Edificio A, piso 01, apartamento A-12, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 16 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 27-06-2005, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARLEY DAYLET PIÑA ORTEGA, antes identificada por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, el cual entre otras cosas expuso: “…mi esposo me empezó a hacer reclamos de que yo lo trataba como un perro, le pregunté el porque decía que era porque no le hablo, porque igual le cocino, le lavo y le plancho, pero desde que descubrí su infidelidad, sólo le hablo lo necesario, el se torna violento y le da golpes a los muebles..me ofende y golpea las cosas…..”

Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 16 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana: MARLEY DAYLET PIÑA ORTEGA antes identificada, el cual establece una sanción para el primero del delito mencionado una pena de de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, para el segundo de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION y para el tercero de los mencionados una pena de SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, siendo el término medio de un (01) año de prisión VIOLENCIA FISICA, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS y vista que los hechos de la presente investigación ocurrieron el 27-06-2005, ha superado con creces el termino medio establecido en el artículo 37 de la norma sustantiva todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el cual establece un término de tres (03) años en la cual calificó los hechos la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos a los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 17, 20 Y 16 de la referida ley, seguida contra el ciudadano: JOSE DAVID SANCHEZ TORRES, CI: 10.796.240, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Vista al Mar, Edificio A, piso 01, apartamento A-12, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, donde aparece como víctima la ciudadana: MARLEY DAYLET PIÑA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.249, residenciada en la Urbanización Vista al Mar, Edificio A, piso 01, apartamento A-12, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en el archivo, ofíciese al CICPC, a los fines de la exclusión de pantalla del hoy imputado, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA