REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-00074

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, titular de la cedula de identidad N° 12.036.944, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 05/02/2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada (15) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Cursa a los folios 67 al 71 de la Primera Pieza de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado en data 02 de octubre de 2007 en contra del imputado JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCIA.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido para la celebración del acto oral, aun y cuando consta en autos recibo por parte del acusado, de las boletas que le han sido emitida a su nombre por este órgano jurisdiccional, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración del juicio oral y público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones que se lleva ante el sistema JURIS 2000, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera sido impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de febrero de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, titular de la cedula de identidad N° 12.036.944, identificado en autos, que le fue impuesta por Tribunal Segundo de Control Circunscripcional en fecha 05 de Febrero de 2007, establecida en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del juicio oral y público, así como el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial RODEO I del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado ante mencionado y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T),


Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

LA SECRETARIA,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA