REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003112
ASUNTO : WJ01-P-2006-000102
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido JOSE FERNANDO SANDOVAL, en los siguientes términos:
“…tal como esta defensa se lo hizo saber en fecha 3 de diciembre del 2008, mi defendido no cuenta con familiar alguno que pudiera gestionar lo necesario para dar cumplimiento a la medida impuesta, así como de que su condición económica es de extrema pobreza, lo cual no puede evidenciarse a través de constancias debido a que no existe persona alguna que pueda tramitar la misma, de tal manera que sigue considerando esta defensa que visto al tiempo transcurrido desde la imposición de la medida hasta la presente fecha se ha establecido tiempo suficiente para evidenciar al tribunal que la medida impuesta es de imposible cumplimiento, por tal circunstancia se invoca el Principio de Proporcionalidad, el cual ha señalado que debe existir un equilibrio en la medida impuesta y las condiciones del imputado a fin de impedir la desnaturalización de la medida al gravar innecesariamente la situación del sometido al proceso penal, al imponerle una medida que le resulte de imposible cumplimiento…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado JOSE FERNANDO SANDOVAL, en fecha 18 de diciembre de 2008, este Juzgado Primero de Juicio le acordó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que a la fecha no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias cada uno, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias cada uno, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. YIRA CEBALLOS
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