PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000806
PARTE ACTORA: EDGAR RICHARD SALAMANCA JAUREGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de enero de de 2009, siendo las 11:00 A.M., todo en virtud que las partes con el único ánimo de mediar solicitaron verbalmente eol adelanto de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora el Trabajo NELLY CASTAÑEDA abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR RICHARD SALAMANCA JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad No E- 83.766.181, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, THAIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ MONTO SEGURIDAD C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 38, tomo 7, de fecha 10-04-2007, representado por el ciudadano HENRY JOSE BOZO SANCHEZ, identificado con la cédula N° 3.274.683, domiciliado en la calle 9, N° 23, Centro Comercial Plaza, Piso 4, Oficina 114, Nivel Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS SESENTA EXACTOS, son (Bs. 1.560,00) los cuales serán pagados el día 30 de enero de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
|