REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000899
PARTE ACTORA: OTTO MIROSKI PEREZ ANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABREGA MENDEZ JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS HIDROMATICOS Y MOTORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BERMUDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de enero de 2009 siendo las 2.50 pM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano OTTO MIROSKI PEREZ ANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.235.392, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido en éste acto por e abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FABREGA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.350.454, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.046, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10-081.218, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 56.704, quien actua como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESA REPUESTOS HIDROMATICOS Y MOTORES C.A., domiciliada en la calle 13, C, Edificio Comercial REHIMOCA, piso Planta Baja, Local 15E400, Sector Zona Industrial, Norte, Maracaibo, Estado Zulia, representada por el ciudadano, LUIS BRICEÑO, en su condición de Gerente General o el ciudadano ANGEL RIVAS, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son (Bs.10.000,00) los cuales son pagados en éste acto con cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 12696231, de la cuenta corriente No 0134-0001-61-0011154867 a nombre del demandante .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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