REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000978
PARTE ACTORA: PROYECTOS EMPRESARIALES DE VENEZUELA C.A. (PROEMVECA) y JUAN DE JESUS RAMIREZ OVALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: y SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS EMPRESARIALES DE VENEZUELA C.A. (PROEMVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de enero de 2009 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JUAN DE JESÚS RAMÍREZ OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.238.349, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.028.535, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra por la ciudadana, BLANCA MERCEDES TASCÓN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.501.796, actuando en este acto con el carácter representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS EMPRESARIALES DE VENEZUELA C.A.(PROEMVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 57, tomo 8-A, de fecha 13-06-2005, representada por la ciudadana BLANCA MERCEDES TASCON GUTIERREZ, identificada con la cedula N° 11.501.796, domiciliado en el en Residencias Mildrey, Piso 1, apartamento 1-3, calle 2 , pueblo nuevo San Cristóbal, Estado Táchira. carácter que consta en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARLON JOSÉ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No V-9.242.115, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 74.631. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 13/100 CENTIMOS, son (Bs. 3.568,13) los cuales son pagados en éste acto con cheque contra el Banco Banfoandes, signado con el No 71421311, de la cuenta corriente No 007-0053-2-0000023695 a nombre del demandante .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogados Asistente
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