REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000824
PARTE ACTORA: LUCINDA PEÑA BUITRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA T
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2009 siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LUCINDA PEÑA BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.431.858, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado Judicial Procuradora del Trabajo abogado NELLY CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JORGE LUIS VALDERRAMA T, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.760.604, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 38.028, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 104-A, Segundo de fecha 03-06-1993, representada por el ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO SANCHEZ, identificado con la cedula N° 3.556.418, domiciliado en Padre Sierra a Muñoz, Edificio Centro Nacora, Piso Sotano PSC 1, Caracas, Distrito Capital, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos, en este acto en copia certificada y en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES EXACTOS, son (Bs.4.163, 00) los cuales serán pagados el día 09 de febrero de 2009
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada