REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000918
PARTE ACTORA: GREGORIO JAIMES y SONIA MARISOL VERA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE PIO TAMAYO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA y MARISELA ORRAIZ de SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de enero de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.l805, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos GREGORIO JAIMES y SONIA MARISOL VERA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.984.626 y 6.147.720 en su orden, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran presente, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio, SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA y MARISELA ORRAIZ de SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.784.169 y 9.211.775 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 53.280 y 34.895 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Unidad Educativa JOSE PIO TAMAYO RODRIGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el N° 39, Tomo 3-B de fecha 04 de junio de 1990, representada por su propietario, ciudadano GENRY RAMIRO PERNIA CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 4.473.389, domiciliado en la Avenida 09 con calle 12 N° 08-70, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber cada demandante;
.- PARA EL CODEMANDADO SONIA MARISOL VERA SILVA, le corresponde la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EXACTOS, son (Bs. 10.193,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 5.096,70 contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 07222310, de la cuenta corriente No 0137-0031-12-0009000441, y el segundo el primer pago el día 16 de marzo de 2009, por la cantidad de Bs. 5.096,70.
.- PARA EL CODEMANDADO GREGORIO JAIMES, le corresponde la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EXACTOS, son (Bs. 8.834,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 4.417,00 contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 07222311, de la cuenta corriente No 0137-0031-12-0009000441, y el segundo el primer pago el día 16 de marzo de 2009, por la cantidad de Bs. 4.417,00
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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