REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CAUSA N° WP01-P-2007-005274
JUEZ UNIPERSONAL: CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. HAIDEE VERENZUELA
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELA DE ABREU
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAYANA ASTUDILLO
ACUSADO (A): HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28/01/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Edith Soto y de Edgar Valiente, residenciado en: Sector El Refugio, Callejón Los Mangos, Casa N° 08, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.340, quien fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 31 de octubre de 2008, la Dra. ARACELIS MATAMOROS, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura indicando que ratificaba en cada una de sus partes el escrito acusatorio, en contra del HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, y explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales –indicó- se encuentran acreditadas en las actuaciones que conforman el expediente. Ratificó los medios de prueba ofrecidos, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Requiriendo una sentencia condenatoria.

Por su parte la defensa privada manifestó al momento de la apertura; que
“Una vez escuchada la exposición contentiva de la acusación por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual informa la responsabilidad de mi defendido como consecuencia de los hechos que produjeron la aprehensión de mi defendido. Ciertamente se pudiera desprender una cierta responsabilidad, pero debe demostrar de manera contundente los hechos, pero es irregular el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, quienes además tienen innumerables denuncias, realizando procedimientos amañados. La orden de allanamiento no fue conforme a las leyes. Será imposible demostrar los hechos establecidos por la representante fiscal. Los funcionarios implantaron las fraudulentas evidencias a través de los propios funcionarios, así como de los propios testigos, la violación del debido proceso. En el día de hoy han transcurrido casi un año o un poco más estando mi defendido en el Rodeo, con todos los peligros que conocemos se han suscitado, como se han podido dar cuenta actualmente se encuentra padeciendo de la conocida conjuntivitis hemorrágica, es por lo que queremos pedirle que el mismo permanezca en calidad de resguardo a los fines que continúe sin problemas este debate, en virtud que estamos bajo amenaza de una nueva huelga de hambre y hasta de sangre, lo que haría infructuosa la continuación del debate. Demostraremos su inocencia. Nos reservamos el derecho de participar en todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y admitidos por la Representante Fiscal.”

El acusado una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar.”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos por insuficiencia probatoria, tal como incluso lo manifestó la representante fiscal al momento de emitir sus correspondientes conclusiones.
Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal no se pudo determinar a ciencia cierta la responsabilidad penal del acusado, toda vez que la actuación de los funcionarios, SOTO ALEJANDRO JOSE, TORRES ESTANGA YOHANNY ANTONIO, DANIEL ALEXANDER HOLLALVEZ VELAZCO, YUMAR ENRIQUE GONZALEZ ACOSTA y BETTY ABRAHANTES, durante el debate se circunscribieron a referir sobre la localización de la droga incautada y el procedimiento de aprehensión del acusado, no deponiendo nada que incrimine la responsabilidad del ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, en los hechos que le fueran atribuidos inicialmente por la representación fiscal, no arrojan elementos de culpabilidad en contra del acusado no obstante la voluntad del tribunal de descubrir la verdad finalidad única del proceso, contemplado en el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal, para lo cual acordó la conducción con la fuerza pública, luego de haber agotado todas las vías para la citación, por lo que con todas estas circunstancias y en resguardo de los principios antes enunciados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto que los elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, en los hechos inicialmente imputados no fueron suficientes es por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derechos es ORDENAR la LIBERTAD PLENA del mismo Y ASÍ SE DECIDE.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

1- Declaración del ciudadano SOTO ALEJANDRO JOSÉ, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Yo fui comisionado el catorce doce para efectuar un allanamiento en la residencia del ciudadano Hoswar Valiente, mis compañeros fueron los que ingresaron al inmueble, mi participación consistió en resguardar la entrada principal de la residencia de que no fuera a ingresar ninguna persona a la misma.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Éramos cinco funcionarios que para el momento estábamos adscritos a la división de búsqueda y captura, de la dirección de investigaciones, la comisión estaba a cargo del oficial de primera Yohanny Torres, antes de practicar el allanamiento se nos indico el papel que realizaría cada uno de nosotros, a mi me correspondió el resguardo de la entrada de la vivienda, el procedimiento fue filmado con la participación de dos testigos, creo que de sexo masculinos, fueron ubicados por la funcionarios de la comisaría del oeste, llegamos, tocamos la puerta de la vivienda, la abrió el ciudadano que aparecía en la orden, el oficial Yohanny fue el que converso con el ciudadano, por ser el mas antiguo, sé que cuando ingresamos también ingresaron los testigos, el funcionario encargado de filmar me indicó que habían incautado un envoltorio de presunta droga, una balanza, un celular y dinero en efectivo, de allí resulto detenida una sola persona.”

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó:

“Éramos cinco funcionarios que para el momento estábamos adscritos a la división de búsqueda y captura, de la dirección de investigaciones, la comisión estaba a cargo del oficial de primera Yohanny Torres, antes de practicar el allanamiento se nos indico el papel que realizaría cada uno de nosotros, a mi me correspondió el resguardo de la entrada de la vivienda, el procedimiento fue filmado con la participación de dos testigos, creo que de sexo masculinos, fueron ubicados por la funcionarios de la comisaría del oeste, llegamos, tocamos la puerta de la vivienda, la abrió el ciudadano que aparecía en la orden, el oficial Yohanny fue el que converso con el ciudadano, por ser el mas antiguo, sé que cuando ingresamos también ingresaron los testigos, el funcionario encargado de filmar me indicó que habían incautado un envoltorio de presunta droga, una balanza, un celular y dinero en efectivo, de allí resulto detenida una sola persona.”

2- Declaración del ciudadano TORRES ESTANGA YOHANNY ANTONIO, en su carácter de funcionario actuante, adscrito Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Se que fue un procedimiento de diciembre del 2007, pero no recuerdo el día exacto, cumpliendo una orden de allanamiento subimos al sector Las Piedras de Mirabal, yo comandaba la comisión, luego de tocar la puerta y abrir el ciudadano que aparecía en la orden le indique al funcionario Hollalvez Daniel que realizara una inspección corporal al ciudadano, de lo cual no se incauta ningún elemento, mientras el oficial Serrano Douglas grababa posteriormente yo le lei la orden de allanamiento, el oficial Hollalvez procedió a inspeccionar las habitaciones, en compañía de los testigos, yo me quede en la sala, luego el oficial Hollalvez me participo que encontró un envoltorio de presunta droga, una balanza electrónica, un celular y dinero en efectivo, el procedimiento fue como a las 5:40 horas de la mañanael procedimiento y lo pasamos a la División de Inteligencia.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Éramos seis funcionarios actuantes incluyéndome, Betty Abrantes, Hollalvez Daniel, Serrano Douglas y Soto Alejandro, fueron dos las personas que actuaron como testigos, no recuerdo bien quien fue que busco a los testigos, la funcionaria Betty era quien tomaba las notas, se grabo el procedimiento, en el inmueble había una sola persona, empezamos a grabar desde que yo empiezo a leer la orden de allanamiento una vez que ingresamos al inmueble, los testigos presenciaron todo, la persona detenida en aquella oportunidad se me parece al que esta hoy en esta sala.”

A preguntas formuladas por la Defensora Privada contestó:
“No recuerdo quien busco a los testigo, como los ubicamos, si los trasladamos desde la comisaría o los llevaron en una unidad hasta el lugar, tocamos la puerta y el ciudadano no puso resistencia, yo no vi donde se incautó la evidencia porque yo estaba en la sala.”

3- Declaración del ciudadano HOLLALVEZ VELAZCO DANIEL ALEXANDER, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Fuimos a dar cumplimiento a una orden de allanamiento de un Tribunal de Control, en la vivienda del ciudadano Hoswar Valiente, se que fue en el mes de diciembre del 2007, llegamos al lugar el oficial Torres Yohanny era quien comandaba, yo revise al ciudadano Hoswar y realice la inspección en el lugar y halle en un gavetero de una habitación que el mismo ciudadano manifestó que era la suya, una balanza electrónica, un envoltorio de tamaño regular como de un puño, contentivo de un polvo de color blanco, un celular y dinero en efectivo, eso se encontró en presencia de los testigos, y del propio ciudadano, luego se le practicó su aprehensión y se traslado al comando.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Los testigos los ubica el personal uniformado de la policía, allí uno les informa de lo que se va a efectuar, en la vivienda estaban el señor Howard y una señora, el dijo que era su esposa, quien grabo el procedimiento fue el señor Douglas Serrano, habían dos dormitorios uno de ellos estaba vacío, el ciudadano nos manifestó que uno, el habitado era de él, solo se practicó la detención de Hoswar.”

A preguntas formuladas por la Defensora Privada contestó:
“Yo para el momento tenía seis policía, se graba el procedimiento porque para nosotros es como un testigo mas, en mi opinión desde que se ingresa al lugar hay que empezar a grabar, en la habitación solo estábamos Douglas Serrano grabando, los testigos y el señor Howard, los demás funcionarios se quedaron fuera de la habitación, no recuerdo cuanto duro el procedimiento, solo detuvimos a él, porque la orden estaba dirigida a él.”

4- Declaración del ciudadano YUMAR ENRIQUE GONZALEZ ACOSTA, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Se trata de un allanamiento el día 14/012/2007, que se realizó aproximadamente a las 05:30 a 06:00 de la mañana. Fui comisionado en el Sector El Respiro para hacer un allanamiento al ciudadano HOSWARD VALIENTE.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“El allanamiento se realizó en el sector El Respiro, en Mirabal. Era una casa de dos pisos, desconozco el color, con una puerta de hierro, pero no recuerdo el color. La comisión estaba integrada por TORRES JOVANNY, ALEJANDRO, OLLARVES DANIEL, SERRADA DOUGLAS, una femenina y yo. Teníamos una orden de allanamiento. La orden señalaba al ciudadano presente HOSWARD VALIENTE. La comisión salió de la Dirección General en La Guaira. Salimos en motos oficiales. Contamos con dos testigos en el procedimiento. No recuerdo donde fueron ubicados. Rodeamos la escena y tocamos la puerta de la vivienda, fue TORRES quien tocó. El ciudadano HOSWARD fue el que abrió, el funcionario TORRES le indicó que había una orden de allanamiento, con los testigos presentes. Yo resguardé la parte exterior de la vivienda. No ingresé en el interior de la vivienda. El motivo de la aprehensión fue que se decomisó una balanza electrónica, dinero, celulares y sustancias ilícitas (droga). El resguardo lo hice en la parte posterior de la vivienda, no tenía visibilidad al interior. El procedimiento duró como una hora y media a dos horas. Pedimos una unidad especial, montamos al aprehendido y a los testigos en un vehículo particular. El oficial más antiguo, TORRES, se encargó de la custodia de las evidencias, que yo las vi fue en la Dirección General. TORRES me informó de la incautación cuando iba saliendo de la vivienda. Tengo conocimiento que el ciudadano HOSWARD vivía allí, porque antes de estar en la Dirección de Inteligencia, yo trabajaba patrullando en Catia La Mar, y se que vive allí.”

A preguntas formuladas por la Defensora Privada contestó:
“La comisión estaba integrada por seis funcionarios. En el procedimiento como tal estuvieron 10 funcionarios en total. Dentro de la vivienda sólo estuvieron tres funcionarios: SERRANO DOUGLAS, grabando, OLLARVES DANIEL, revisando la vivienda y al ciudadano y TORRES, que fue el que leyó la orden. Los uniformados fueron los que buscaron a los testigos. Desconozco donde ubicaron a los testigos. Cuando llegué los testigos estaba como a 10 ó 20 metros de la vivienda, llegaron caminando. Yo no ingresé a la vivienda. Al final del procedimiento me manifestaron de las evidencias. El procedimiento fue filmado. Yo desde donde estaba no pude observar el interior del inmueble.”

5- Declaración de la ciudadana BETTY CAROLINA ABRANTE COLLS, en su carácter de funcionario actuante, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Es relacionado con un allanamiento que se hizo en el sector El Respiro, Mirabal, el cual fue el 14/12/07, donde estaba HOSWARD VALIENTE. Habíamos cuatro o cinco funcionarios, entre los cuales TORRES JOHANNY, que era el más antiguo, SERRANO DOUGLAS, YUMAR GONZALEZ y otro más que no recuerdo el nombre.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Fue un allanamiento el 14/12/07, en el sector El Respiro, Mirabal, era una vivienda de dos pisos, el allanamiento fue en la segunda planta, pero no recuerdo características específicas de la vivienda. La comisión salió de la Dirección de la Policía del Estado Vargas. Hubo dos testigos, los funcionarios uniformados fueron los que ubicaron los testigos. La comisión se trasladó en moto y también había una unidad policial, una camioneta. Se leyó la orden de allanamiento, nos identificamos como funcionarios. El funcionario al llegar tocó la puerta, TORRES JOHANNY. Yo resguardé el área perimetral, en la parte de afuera, el frente de la vivienda. También estaban allí los uniformados. No tenía visibilidad hacia el interior de la vivienda. El acusado fue detenido presuntamente por droga. Yo no estaba en el momento que localizaron la droga, yo estaba afuera. Tuve conocimiento de la incautación de droga. Yo no llegué a ver esa sustancia ni el dinero, pero supe que si se encontró.”

A preguntas formuladas por la Defensora Privada contestó:
“Los testigos los ubicaron los funcionarios uniformados, ellos llegaron después de nosotros. No sé cuántas personas había en el momento del allanamiento. El funcionario CARLOS MILLAN, estaba en la parte de afuera de la vivienda cuando se realizó el allanamiento.”

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionarios policiales que comparecieron al juicio oral y público, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, ya que solo consta el dicho de los funcionarios aprehensores.

El Tribunal prescindió de la declaración de los siguientes ciudadanos: SERRANO DOUGLAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas y de los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, MARJORIE MARCANO, FRANCISCO PÉREZ, PABLO PERNIA y PEDRO BRACAMONTE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales.

- Acta de fecha 14/12/2007, la cual corre inserta al folio 8 de la primera pieza, donde las partes no tuvieron objeción en darla por reproducida, asimismo se le puso de vista y manifiesto a las partes;
- La Experticia química, experticia de grafotecnia y reconocimiento legal, los cuales no fueron ratificados por quienes las suscriben, por lo cual no fueron incorporadas.
- En relación a la grabación audiovisual, los estuches al ser destapados, el primero no tenía ningún tipo de CD en su interior y en el otro estuche, el CD fue chequeado por el personal de informática, de este Circuito Judicial Penal, y los mismos manifestaron que no fue debidamente realizado y/o grabado, por lo cual tampoco se incorporo al presente debate.

Este Tribunal, luego de escuchar a los funcionarios actuante, que comparecieron al juicio oral y público, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de elementos necesarios para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, toda vez que sólo está el dicho de los funcionarios actuantes, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es aplicar el principio in dubio pro reo, donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público, tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado, asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, haya sido el autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se absuelve de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 108, ordinal 7° del texto penal adjetivo.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.340, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata libertad del ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.340, TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA
Causa Nº: WP01-P-2007-005274