REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



Macuto, 07 de ENERO de 2009

198° y 149°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALEXIS MARTINEZ TUTO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 17-12-2004, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle detrás del Cardonal, casa Nº 26, cerca del antiguo Cines Lamas, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-11.060.232, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (hoy derogada).

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representación fiscal, mediante el cual solicito el sobreseimiento de la causa ya que de los autos no arrojan suficientes elementos que señalen al imputado como responsable del delito que se le atribuye ya que los datos existentes no son contundentes para proceder a su enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación requiriendo de esta manera el acto conclusivo establecido en el Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. WP01-S-2004-26660 correspondiente al imputado ALEXIS MARTINEZ TUTO, se desprende efectivamente que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el NC WP01-S-2004-26660 seguida contra el ciudadano ALEXIS MARTINEZ TUTO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ALEXIS MARTINEZ TUTO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 17-12-2004, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle detrás del Cardonal, casa Nº 26, cerca del antiguo Cines Lamas, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-11.060.232, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ T.




LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDI CASTRO CASTILLO.


Causa: WP01-S-2004-26660