REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, una vez revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, procede a fundar la decisión mediante la cual se decreto el cese de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven ut supra identificado, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Consta de la causa al folio Ciento Ochenta y Seis ( 186) y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 25/08/2008, emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando a este joven en referencia responsable penalmente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 357 y el artículo 277 ejusdem, todos del Código Penal venezolano y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de 1) PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE SEIS ( 6) MESES; y de manera sucesiva las sanciones de. 2) LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años.
SEGUNDO: En vista del cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, impuesta conforme a los parámetros contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, cuya cesación opero el día de ayer 12 de Enero de 2009, es procedente y ajustado a derecho ordenar la CESACION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por total cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual deberá dar inicio de manera inmediata a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta conforme a las pautas contenidas en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de egreso. Cúmplase.